Contratación o Despido

Otro de los puntos “calientes” tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral ha sido la reducción, de un lado, la rebaja en el cálculo de la indemnización por despido improcedente, de 45 a 33 días de indemnización por año trabajado y de otro la reducción del tope máximo de la indemnización por despido improcedente que pasa de 42 a 24 mensualidades.

Desde un punto de vista crítico, los sindicatos ha considerado esta modificación como un retroceso en lo que a derechos de los trabajadores se refiere. Mientras el Gobierno justifica sus decisiones en que nuestro mercado laboral necesitaba esta modificación para adecuar las indemnizaciones de despido a la media de los países europeos.

En mi humilde opinión, son opiniones enfocadas bajo diferente prisma, y a veces basadas en intereses políticos y partidistas. Todas las opiniones son legítimas y que se justifican en sí mismas, en puntos de vista diferentes. Lo cierto es que realizar cambios de esta índole, llevado a cabo sin consenso, no deja indiferente a nadie.

Siguiendo con mi punto de vista, como Asesor de Empresas en materia laboral, considero que la Reforma Laboral ha desaprovechado la oportunidad de incentivar, de una forma simple, la contratación que es lo que nuestro país necesitaba. Se ha creado el contrato indefinido a emprendedores, únicamente a jornada completa (no parcial), con unas deducciones fiscales insuficientes y con unas pequeñas bonificaciones en Seguridad Social cercanas al 6% del coste empresarial medio que supone un trabajador.

Esta nueva Reforma Laboral ha creado un nuevo contrato de apoyo a emprendedores, para PYMES y autónomos con plantillas inferiores cincuenta trabajadores, que se encuadra dentro de las medidas de “Fomento a la Contratación Indefinida”.

Entre las características de este contrato destaca, además de que es indefinido, que tiene un periodo de prueba superior a la media (un año) y que además solamente es posible celebrarlo a jornada completa.

Los beneficios para las empresas que a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral utilicen este tipo de contrato son de DOS TIPOS: de un lado Deducciones Fiscales y de otro, Bonificaciones en Seguridad Social.

Respecto a las deducciones fiscales a aplicar destaca una deducción de 3.000 €uros siempre que el primer trabajador contratado con esta modalidad sea un un joven entre 16 y 30 años de edad.

Además otras deducciones fiscales para los casos en que se contrate a desempleados que se encuentren percibiendo la prestación más de seis meses. El importe de la deducción en este caso será el 50 % de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir hasta un máximo de 12 mensualidades. Para justificar el importe de la deducción se exige aportar un certificado del Servicio Estatal Público de Empleo (antes INEM).

Además de lo anterior la empresa tendrá derecho a bonificaciones en Seguridad Social, si los trabajadores contratados pertenecen a los siguientes colectivos: jóvenes de 16 a 30 años o mayores de 45 años que consten inscritos en el Servef como demandantes de empleo más de doce meses en el periodo de los últimos dieciocho meses.