El monitorio para reclamación de salarios

Se ha convertido en una de las más importantes novedades de la “nueva” y recién estrenada Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, en vigor desde el pasado 10 de diciembre, que implica que los trabajadores podrán utilizar este procedimiento (el monitorio), más simple y rápido, para reclamar a empresas y empresarios cantidades derivadas de la relación laboral, vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de 6.000 euros.

Es requisito necesario que el empresario o empresa demandada no se encuentren en situación de concurso o desaparecida. A la petición inicial de reclamación el trabajador deberá acompañar además del justificante de haber agotado el trámite previo del SMAC, algún documento que pruebe objetivamente la existencia de la relación laboral, como el contrato de trabajo, las nóminas, certificado de empresa o carta de despido o de cese.

De la reclamación de monitorio se le dará traslado al empresario o empresa demandada demandado, quien deberá optar por:

  • Abonar la deuda, con lo que se archivará el Procedimiento Judicial.
  • No oponerse en tiempo y forma, con lo que el Secretario Judicial declarará el derecho a percibir las cantidades por Decreto Judicial, que será ejecutable en vía judicial.
  • Oponerse a la reclamación formulada, con lo que se archivará el proceso monitorio y se reconducirá el expediente al correspondiente proceso declarativo, señalando fecha para la conciliación judicial y posterior juicio.

Con esta novedad se pretende, de un lado, establecer un procedimiento más sencillo con el que beneficiar a los trabajadores, reduciendo los plazos para obtener una resolución judicial que reconozca su derecho a percibir unas cantidades derivadas de una relación laboral y de otro, simplificar los trámites judiciales, reducir costes en la Administración de Justicia y combatir con ello la masificación que vienen padeciendo los Juzgados de lo Social.