Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2023

Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

Nombre: Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2023

Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Plazo de solicitud: ABIERTO desde 02-05-2023 hasta el 01-09-2023

Solicitud y Documentaciónwww.gva.es

QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación a jornada completa, durante al menos veinticuatro meses, de las personas desempleadas que, sin haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con ningún empleador vinculado con la empresa solicitante, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

Personas desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años.
c) Personas mayores de 50 años.

Personas muy desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.
Se entenderá que existe vinculación entre empleadores cuando uno participa directa o indirectamente en la gestión o propiedad del otro.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
c) las personas trabajadoras autónomas.
d) las entidades sin ánimo de lucro.
e) los Centros Especiales de Empleo (CEE).
f) las Empresas de Inserción (EI).

Solicitud y Documentaciónwww.gva.es