Recordatorio, Inspección de trabajo

Inspección de trabajo

Recordatorio, Inspección de trabajo

Los artículos 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 43 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establecen el derecho y obligación de las empresas y empresario/as autónomo/as a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

En base a este precepto legal la Inspección de Trabajo ha llevado a cabo varias campañas dirigidas recordar a empresas y empresario/as autónomo/as que están obligados, que para garantizar la relación con este Organismo por medios electrónicos, deben realizar la gestión de fijar una dirección de correo electrónico y/o un dispositivo electrónico al que puedan remitir avisos de notificaciones pendientes.

En este caso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece un cauce para que las empresas y autónomos comuniquen la información, en concreto este enlace: https://expinterweb.mites.gob.es/avisonotificacion.

Es importante confirmar que toda empresa y autónomo/a han cumplido con este trámite pues la Administración, si cumple con el aviso y no se descarga, puede considerar que la notificación se ha producido efectivamente e incluso sancionar por no atender los requerimientos o comparecencias.