En la línea del anterior artículo consideramos de interés continuar analizando con detenimiento las novedades de la última Reforma Laboral, dejando a un lado las valoraciones sobre su idoneidad y eficacia.
La Reforma incluye, con el fin de incentivar la transformación de los contratos temporales de prácticas, formación y sustitución, bonificaciones en Seguridad Social para empresas de menos de cincuenta trabajadores. Las cuantías de las bonificaciones NO son muy elevadas: ascienden a 500 €uros al año (41,67 €/mes) en caso de trabajadores (hombres) y de 700 €uros al año (58,33 €/mes), si se trata de trabajadoras. El tiempo del derecho a tal bonificación será de TRES AÑOS.
Olvida el legislador que la mayoría de los contratos temporales que utiliza nuestro mercado laboral han sido los eventuales por circunstancias de la producción (duración determinada y fin de obra), por lo que si lo que pretendía era incentivar “la transformación de los contratos temporales en indefinidos” debería haber bonificado también, la transformación de este tipo de contratos. Sobre el nuevo contrato de formación y aprendizaje, la novedad principal es que, hasta que la tasa de paro se reduzca al 15 %, se puede aplicar con trabajadores que tengan hasta treinta años. Sigue siendo un contrato temporal, en el que el trabajador debe alternar trabajo y formación, siendo la jornada máxima de trabajo efectivo durante el primer año el 75 % y del 85 % los dos siguientes. Si se celebra con desempleados, la reducción de cuotas en Seguridad Social es del 100 % en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % si las empresas superan los 250 trabajadores. La novedad en este tipo de contrato es que la formación puede ser impartida directamente por la empresa contratante siempre y cuando esté reconocida esta posibilidad, por la actividad y puesto de trabajo y además, la empresa tenga infraestructura y personal docente.