El periodo de pruebas

El periodo de pruebas

Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle sobre todo lo que debe tener presente si aplica el periodo de prueba vinculado a una relación laboral por cuenta ajena.

 

¿Qué es el periodo de pruebas?:

El periodo de prueba es el tiempo pactado, entre el empresario y el trabajador, durante el cual, cualquiera de las dos partes puede rescindir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso y sin necesidad de alegar una causa justa. La ruptura de esta relación laboral durante el periodo de prueba no exige indemnización entre las partes, salvo que se hubiese pactado lo contrario.

El pacto del periodo de prueba se debe de realizar por escrito y en el momento de la firma del contrato. En caso de no pactar expresamente una duración del periodo de prueba, las partes quedan sometidas al Convenio Colectivo.

 

La duración:

La duración del periodo de prueba queda fijada, por regla general, en los Convenios Colectivos, clasificación su duración en función de la categoría profesional. En caso de que el convenio no diga nada, la duración del periodo de prueba no podrá superar los 6 meses para técnicos titulados ni 2 meses para los demás trabajadores.

Excepciones:

  • Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no puede superar los 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Si el contrato temporal no es superior a 6 meses, el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa.

 

Baja durante el periodo de prueba:

En caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, la empresa y el empresario pueden cesar al trabajador sin preaviso y sin indemnización.

 

Nulidad periodo de prueba:

Un periodo de prueba se considera nulo cuando:

  1. Periodo sea demasiado largo.
  2. No se haya recogido por escrito.
  3. Segundo periodo de pruebas: No se puede establecer un periodo de prueba cuando el trabajador ya estuvo desempeñando las mismas funciones anteriormente en la organización, sea cual fuera la modalidad de contrato. No obstante, sí podrá hacerse cuando en la anterior ocasión no se dispusiera del tiempo suficiente para valorar la valía del empleado. Es decir, en este caso se podría establecer un nuevo periodo de prueba siempre que sumando este periodo con el anterior, no se superen los máximos legales.

 

Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda consulte con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta concreta a su caso.