Anulación de la obligación de llevar un registro Jornada diario para los trabajadores Jornada Completa

Anulación de la obligación de llevar un registro Jornada diario para los trabajadores Jornada Completa

Desde la Asesoría Nemesio hemos venido compartiendo con nuestros clientes los distintos cambios normativos y de interpretación que se han producido en relación con el control de jornada de los trabajadores y las obligaciones impuestas para las Empresas y Empresarios. También hemos valorado en cierta ocasión el criterio que al respecto estaba defendiendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pues bien, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Nº 246/2017) dictada el pasado 23 de marzo de 2017, se aclara la situación y a nuestro juicio se aplica sentido común a una materia que había evolucionado de forma poco “práctica” exigiendo un control desmesurado, irracional e incluso incómodo para las Empresas y Empresarios.

En esta Sentencia definitivamente se hace una interpretación restrictiva y lógica de las normas (en concreto los artículos 12.4 c] y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores) y desaparece la obligación de llevar un control o registro horario para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa.

En resumen, tras este pronunciamiento judicial, y siempre que no se produzca una modificación legislativa, esta materia quedaría de la siguiente forma:

  • Artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores: El empresario está obligado a registrar diariamente la jornada de los trabajadores contratados a jornada parcial, por lo tanto NO en los supuestos de trabajadores a jornada completa.
  • Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: El empresario, en relación con los trabajadores contratados a jornada completa, solo está obligado a llevar el registro de las horas extras, es decir, registrar aquellas horas que superen la jornada completa.

Por último, la Sentencia incluso hace mención a la imposibilidad de considerar como infracción grave o muy grave que una empresa o empresario no lleve el Registro Horario o el Registro de Horas Extraordinarias. El actual contexto normativo solo permite considerar dicha infracción como falta leve.