Trabajo el 10N, días de las Elecciones Generales

Trabajo el 10N, días de las Elecciones Generales

Este domingo 10 de noviembre se celebran las cuartas elecciones en España en cuatro años, y como hemos hecho anteriormente, desde la Asesoría Nemesio le informamos sobre qué sucede si el 10N debe trabajar.

Aquellos trabajadores por cuenta ajena que este domingo 10 de noviembre 2019, día de las Elecciones Generalesdeban trabajar, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral, según está establecido en el artículo 37.3. d del Estatuto de los Trabajadores.

La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:

  • NO TENDRÁN derecho a permiso retribuido los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales, o que coincida por un periodo inferior a dos horas.
  • Disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • Disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

¿Qué pasa si el 10N formas parte de una mesa electoral y tienes que trabajar?

Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 10 de noviembre no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas el lunes 11 de noviembre, el día siguiente a las elecciones.

Esta reducción de jornada de cinco horas del día siguiente (lunes 11 de noviembre) corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aunque disfruten del descanso semanal en la jornada del domingo 10 de noviembre.

Si el trabajador, nombrado presidente, vocal o interventor, hubiera de trabajar en el turno de noche el sábado 9 de noviembre, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de  su interés, y ante cualquier duda, puede consultar con nuestros profesionales: 96 155 17 82 / comunicacion@nemesioycia.net quienes le darán una respuesta concreta a su caso.