10 May Tipos de Jubilación en 2016
Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle sobre los Tipos de Jubilación en 2016.
Principales tipos de Jubilación
Jubilación Ordinaria:
Es aquella a las que acceden los trabajadores que reúnen las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
Edad: La regla general de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (para el año 2016).
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada: es el caso de los mutualistas, personal minero y determinados colectivos en función de la actividad profesional, trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65% o porque acceda a una jubilación parcial o flexible.
Período mínimo de cotización: Período de cotización genérico: 15 años en la que 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Cuantía: La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
Jubilación Flexible:
La Jubilación Flexible permite compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada establecidos, con la consecuente minoración de la pensión.
¿Qué trabajos se pueden compatibilizar con la Jubilación Flexible? Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial con una reducción de jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
Jubilación Activa:
La Jubilación Activa permite compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación, con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, con independencia de la jornada de trabajo realizada, en el ámbito del sector privado (es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en cualquier Administración Pública.)
Requisitos:
- No haber anticipado la edad de jubilación, es decir, haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudiere corresponderle.
- En el momento de acceder a la jubilación, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%. A estos efectos no se tiene en cuenta el incremento de porcentaje por jubilación posterior a la edad ordinaria.
Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés, ante cualquier duda, puede consultar con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta concreta a su caso.
[yasr_overall_rating size=»medium»]
[yasr_visitor_votes size=»medium»]