Te explicamos los cambios en la Plusvalía Municipal

Te explicamos los cambios en la Plusvalía Municipal

Se pueden dar tres situaciones prácticas:

1º.- Liquidaciones del impuesto FIRMES a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional: NO les afecta, según dice la misma, pero estamos estudiando por qué vía reclamar, tal vez por la de devolución de ingresos indebidos. Es aconsejable intentarlo, al menos en vía administrativa, pues perdido ya está.

SI ESTÁ EN TAL CASO, PREGÚNTENOS, Y LE ATENDEREMOS CON LA MAYOR PROFESIONALIDAD

 

2º.- Liquidaciones del impuesto de plusvalía por transmisiones anteriores al 26 de octubre de 2021, que NO sean FIRMES o que NO SE HAYAN PRACTICADO hasta el día 10 de noviembre: se siguen rigiendo por la normativa declarada nula, pues la norma publicada en el BOE, que entra en vigor el 10 de noviembre de 2021, NO ES APLICABLE A SITUACIONES ANTERIORES.

Al continuar rigiéndose por la normativa que el Tribunal Constitucional ha declarado NULA, y NO SER RETROACTIVO el REAL DECRETO LEY 6/2021 que entra en vigor el 10 de noviembre, las liquidaciones que se practiquen ahora por hechos anteriores o que se hayan practicado y no sean firmes, HAN DE RECURRIRSE Y PLANTEAR SU NULIDAD DE FORMA EXPRESA.

SI SE ENCUENTRA EN ESTA SITUACION, CONTACTE URGENTEMENTE CON NOSOTROS, Y PREPARAREMOS EL ESCRITO CORRESPONDIENTE DIRIGIDO AL AYUNTAMIENTO, EN SU CASO, O LE ACONSEJAREMOS LA MEJOR OPCION.

 

3º.- Liquidaciones del impuesto de plusvalía por transmisiones que se produzcan a partir del 10 de noviembre de 2021: LES RESULTA DE APLICACIÓN el REAL DECRETO-LEY 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el BOE del 9 de noviembre, en vigor a partir del 10 de noviembre, SIN EFECTOS RETROACTIVOS.

Esta nueva regulación no afecta a las transmisiones de inmuebles urbanos producidas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, ambos inclusive, ni tampoco a las producidas antes del 26 de octubre de 2021 respecto de las que no haya liquidaciones firmes de dicho impuesto municipal.

Los Ayuntamientos NO PUEDEN LIQUIDAR el impuesto municipal de plusvalía con arreglo esta nueva norma, a las transmisiones realizadas antes del 10 de noviembre de 2021.

Destacamos las CINCO siguientes novedades de esta nueva regulación:

1). Respeta la doctrina del Tribunal Constitucional de que no se producirá la sujeción al impuesto cuando se constate la INEXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR, por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

Pero habrá de ser el interesado quien alegue y acredite esa inexistencia de incremento de valor, aportando las escrituras que documenten la transmisión actual y la adquisición anterior. A estos efectos también serán válidas las escrituras que documenten transmisiones o adquisiciones mediante herencia o donación. El Ayuntamiento podrá comprobar los valores declarados en las escrituras.

Si llega el momento, LOS PROFESIONALES DEL DESPACHO LE AYUDARÁN a preparar el correspondiente escrito de alegaciones o recurso.

2). La base imponible de este impuesto sigue siendo el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión, y experimentado a lo largo del periodo en que los terrenos estuvieron en el patrimonio del transmitente, con el límite máximo de veinte años.

El nuevo RD-Ley establece dos procedimientos para determinar la base imponible de este impuesto, que llegado el momento es conveniente consultar:

a). Sistema objetivo consistente en aplicar unos coeficientes sobre el valor catastral que tengan los terrenos en la fecha de la transmisión, y que se detallan en la nueva norma en función de los años de permanencia del inmueble en el patrimonio del transmitente.

Este sistema lo aplicará la Administración de oficio.

b). Sistema de estimación directa del incremento de valor, pero SIEMPRE A INSTANCIAS DEL CONTRIBUYENTE, sujeto pasivo del impuesto.

Cuando éste constate y justifique que realmente el incremento de valor es inferior al que resulta aplicando el método objetivo, la base imponible será el incremento de valor realmente puesto de manifiesto, sin que a tales efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven las operaciones de adquisición anterior y transmisión actual.

Este sistema requerirá alegación y solicitud expresa del interesado, para lo cual TIENEN A SU DISPOSICIÓN A LOS PROFESIONALES DEL DESPACHO.

3) Los Ayuntamientos pueden establecer en la ordenanza fiscal un coeficiente reductor sobre el valor catastral de los terrenos, para el cálculo por el sistema objetivo, con el máximo del 15%.

4) La Disposición Transitoria única del RD-ley concede a los Ayuntamientos el plazo de SEIS MESES desde el 10/11/2021 para adecuar sus respectivas ordenanzas fiscales a lo dispuesto en esta nueva norma legal; hasta entonces se aplicará lo dispuesto en el RD-ley.
Habrá que estar pendiente pues, a la modificación que cada Ayuntamiento realice de sus Ordenanzas, y sobre todo de que no la haga “RETROACTIVAMENTE”, y aplique correctamente el RD-Ley y la doctrina del Tribunal Constitucional.

5) Con carácter general la cuota a pagar resulta del tipo de gravamen fijado por cada Ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales, pero seguirá sin poder exceder del 30%, pudiendo los ayuntamientos fijar un solo tipo de gravamen, o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.

 

En cualquiera de los casos, NO LO DUDE, CONSÚLTENOS CUAL ES SU SITUACION, SOLO LE COBRAREMOS SI NOS ENCARGA SU RECLAMACION.