29 Abr Solicitud aplazamientos y moratorias de pago de las cuotas de Seguridad Social para autónomos y empresas
Tal y como le informamos en circulares anteriores, el 1 de abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que entre otras medidas se aprobó el mecanismo para solicitar los aplazamientos y las moratorias de pago de las cuotas de Seguridad Social para autónomos y empresas.
Quedaba pendiente por parte del Gobierno la aprobación de una Orden Ministerial de desarrollo, que fue aprobada el pasado 24 abril, con lo que la información completa al respecto es la siguiente:
Aplazamientos ( art. 35 R.D.-Ley 15/2020)
Las empresas podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio 2020.
El aplazamiento en el pago supondrá la aplicación de un interés del 0.5% de las deudas con la Seguridad Social.
1. Requisitos:
- Que no exista deuda anterior ni aplazamiento previo vigente.
- Que no se haya pedido moratoria pues es incompatible con los aplazamientos.
2. Plazos de presentación:
Entre el 1 y el 10 de mayo:
- Empresas: se podrá solicitar las cuotas del periodo de liquidación del mes de abril
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia: se podrá solicitar las cuotas correspondientes al periodo de liquidación del mes de mayo.
Entre el 1 y el 10 de junio:
- Empresas: se podrá solicitar las cuotas del periodo de liquidación del mes de mayo
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia: se podrá solicitar las cuotas correspondientes al periodo de liquidación del mes de junio.
3. Cuotas inaplazables:
Hay que tener en cuenta que en los aplazamientos hay un pago de cuotas inaplazables para las empresas ; la cuota obrera y las de ATEP. Y que habrá que pagar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución del aplazamiento.
4. Plazo de amortización del aplazamiento. Se otorgará de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con el máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
Moratorias
Hasta la publicación de la Orden Ministerial ISM/371/2020 de 24 de abril, estaba claro que no podían solicitar las moratorias de pago de Seguridad Social las empresas que estuvieran en un ERTE de fuerza mayor por gozar del derecho de exoneración de cuotas.
Tras la publicación de esta Orden Ministerial, el número de empresas y autónomos que pueden tener derecho a la solicitud de moratoria es, es mucho menor ya que solo podrán solicitarla las empresas y a los trabajadores por cuenta propia que desarrollen una actividad económica, que:
- No se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
- Y además, que esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 (Otros cultivos no perennes).
- 129 (Otros cultivos perennes).
- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
- 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
- 4332 (Instalación de carpintería).
- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
- 7311 (Agencias de publicidad).
- 8623 (Actividades odontológicas).
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Plazos de presentación:
Entre el 1 y el 10 de mayo:
- Empresas: se podrá solicitar las cuotas del periodo de liquidación del mes de abril, mayo o junio de 2020. Se podrá solicitar de todos los periodos o solo de uno de ellos o dos.
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia: se podrá solicitar las cuotas correspondientes al periodo de liquidación del mes de mayo, junio o julio de 2020. Se podrá solicitar de todos los periodos o solo de uno de ellos o dos.
Entre el 1 y el 10 de junio:
- Empresas: se podrá solicitar las cuotas del periodo de liquidación del mes de mayo y junio de 2020. Se podrá solicitar de todos los periodos o solo de uno de ellos o dos.
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia: se podrá solicitar las cuotas correspondientes al periodo de liquidación del mes de junio y julio de 2020. Se podrá solicitar de todos los periodos o solo de uno de ellos o dos.
Entre el 1 y el 10 de julio:
- Empresas: se podrá solicitar las cuota del periodo de liquidación del mes de junio de 2020.
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia: se podrá solicitar la cuota correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio de 2020.
Plazo de ingreso de las cuotas que se otorgue la moratoria en el pago:
- Empresas: Deberán ingresar las cuotas de abril, mayo y junio en los meses de noviembre, diciembre 2020 y enero 2021 respectivamente, mediante documento TC1/31 que deberá obtenerse a través del Servicio “ Gestión de Deuda” de la seguridad social.
- Autónomos: Deberán ingresas las cuotas de mayo, junio y julio en los meses de noviembre, diciembre 2020 y enero 2021 respectivamente.
MÁS INFORMACIÓN TRÁMITES: dperez@nemesioycia.net