17 Nov Sentencia Judicial de la Audiencia Provincial Valencia sobre las cláusulas abusivas y gastos de hipoteca
Desde Nemesio Abogados y Asesoría Nemesio queremos compartir con Usted los efectos de la reciente Sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 6-11-2017 que ha sido noticia y por la que se ha fallado a favor del particular (consumidor y usuario y demandante) condenando a la Entidad Bancaria, a pagar TODOS los gastos de formalización de un préstamo hipotecario, notaría, gestoría, registro e impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por considerar en ese caso concreto, que las cláusulas impuestas por la Entidad Bancaria eran abusivas.
Tras dictarse primero la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en 2014 y después la de nuestro Tribunal Supremo en diciembre de 2015, la Jurisprudencia de los Tribunales se ha ido pronunciando al respecto y podemos distinguir dos grandes posicionamientos dentro de la misma tendencia prevalente, que es la de considerar abusivas las cláusulas vinculadas a la constitución del préstamo hipotecario:
- Condenar a la Entidad Bancaria a pagar los gastos notariales, registrales y de gestión (incluida la tasación), pero no los impuestos (Actos Jurídicos Documentados) que normalmente constituyen la partida más importante por las que se reclama. En estos supuestos judiciales, hay una estimación parcial de las demandas y por tanto no hay condena en costas del procedimiento, de manera que el cliente debe abonar los gastos ocasionados con la contratación de abogado y procurador propios.
- Condenar a la Entidad Bancaria a pagar los gastos notariales, registrarles, de gestión (incluida la tasación) y también los impuestos (AJD). En estos supuestos suele tender el Tribunal a condenar en costas a la Entidad Bancaria con lo que los honorarios de abogado y procurador del cliente son repercutidos a la Entidad.
En la línea del primer posicionamiento, destacan sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra o la de Asturias, y en el segundo se sitúa la renciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
Si consultamos Jurisprudencia de Juzgados de Primera Instancia, miles en España, los pronunciamientos son siempre dispares y resolviendo el caso concreto. Incluso el Juzgado de Primera Instancia número 25-Bis de Valencia , hasta la fecha defendía el criterio contrario al ahora asumido por la Audiencia Provincial de Valencia.
Así las cosas consideramos que:
- Hay que valorar cada caso y cuantificar las cuantías reclamables y los gastos fijos que el procedimiento judicial puede generar, tanto en primera como en una hipotética segunda instancia (si hubiera recurso).
- No existiendo una Jurisprudencia unánime, siempre se asume un riesgo, según el cual cabe la estimación total de la demanda, pero también la parcial y en algún caso la desestimación de la misma, lo que además de los gastos fijos asociados al proceso, implicará la posible condena en costas.
- Aún habiendo tenido buena acogida la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia establece un criterio al caso concreto que no es de “obligado” cumplimiento para los Juzgados de Primera Instancia, ni si quiera para el Juzgado de Primera Instancia número 25 Bis de Valencia que desde el pasado mes de Julio entiende de esta clase de demandas en toda la provincia de Valencia.
Para más información nos ponemos a su disposición en nuestras oficinas de Torrent (Valencia), Avda. Al Vedat, número 11, pisos 1º, 2º y 3º.