27 Feb Sentencia del Tribunal Supremo en materia de accidentes de trabajo y recargo de prestaciones
Desde la Asesoría Nemesio pasamos a analizar el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2016, dictada en Unificación de Doctrina, por la que se acaba anulando el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (del 40 %) impuesto a una empresa, al considerar que:
- En aquellos casos en que no exista acto u omisión imputable a la Empresa que haya incidido en el accidente de trabajo;
- Siempre que se demuestre que el trabajador con carácter previo ha recibido la formación suficiente en materia de prevención de riesgos laborales;
- Y cuando quede demostrado que la Empresa ha dispuesto de los medios adecuados de protección (equipos de trabajo y EPI´s), aunque el trabajador no los utilice;
La empresa queda eximida de toda responsabilidad sin que por tanto pueda imponerse un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, pues consideran que no cabe establecer la relación causa efecto entre la omisión por la empleadora de las medidas de seguridad y el resultado dañoso provocado en el trabajador, y ello, incluso con la particularidad del caso que nos ocupa, cuando el accidente se produjo en presencia del jefe de equipo que actuaba a petición del encargado, quien se había ausentado.
Tal Doctrina Jurisprudencial viene a reforzar la necesidad de que las empresas y autónomos contratantes de personal laboral, deben cumplir con la formación previa en materia de prevención laborales y poner a disposición de los trabajadores (de forma fehaciente y documentable) los medios preventivos de protección para evitar cualquier derivación de responsabilidades, imposiciones de multa/s e importantes recargos, que actuarán además con independencia de la responsabilidad civil o penal derivada del incumplimiento o negligencia.