21 Dic Sentencia cláusula suelo: Los españoles ya podrán reclamar a los Bancos la devolución de los intereses cobrados de más hasta el 9 de mayo de 2013
¡IMPORTANTÍSIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) del 21-DICIEMBRE-2016 para los consumidores afectados por “CLÁUSULAS SUELO”!
¡Los CONSUMIDORES ESPAÑOLES ya podrán RECLAMAR a los BANCOS la DEVOLUCIÓN de los INTERESES cobrados de más hasta el 9 de MAYO 2013!
Desde la Asesoría Nemesio le informamos que hoy, 21 de diciembre de 2016, se ha hecho pública la Sentencia de la Gran Sala del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE), con sede en Luxemburgo, que contradice al Tribunal Supremo Español y declara que es contraria e incompatible con el Derecho de la Unión Europea la Jurisprudencia de los Tribunales Españoles que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las CLÁUSULAS “SUELO” en los préstamos hipotecarios a consumidores.
Las cláusulas suelo prevén que aunque el tipo de interés variable se sitúe por debajo de un determinado límite o suelo fijado por el Banco en el contrato, el consumidor seguirá pagando un tipo de interés más alto, al establecer la cláusula suelo del contrato que no podrán calcularse intereses por debajo de un determinado tipo de interés “límite” o suelo.
En España muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra los Bancos solicitando la declaración de NULIDAD de las CLAUSULAS SUELO incluidas en los contratos de préstamo hipotecarios con los consumidores, y que se condene a los Bancos a devolverles los intereses calculados y cobrados de más aplicando esas cláusulas NULAS.
La Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo Español, en sentencia del 9-mayo-2013, consideró NULAS por ABUSIVAS esas cláusulas suelo, pero decidió limitar los efectos de esa declaración a partir de la fecha en que se dictó la sentencia, negando a los consumidores afectados el derecho a exigir que el Banco les reembolsase los intereses que les había cobrado de más antes de la misma.
Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas suelo han reclamado a los Bancos la devolución de las cantidades pagadas indebidamente a partir de la fecha de las escrituras de préstamo, y no únicamente a partir del 9 de mayo 2013 en que se dictó la citada Sentencia del Tribunal Supremo Español.
A petición del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y de la Audiencia Provincial de Alicante, la Sentencia del 21 de diciembre 2016 del TJUE ha declarado que la Sentencia del Tribunal Supremo Español, en cuanto limita la posibilidad de reclamar a los Bancos el reembolso de los intereses cobrados de más antes del 9 de mayo de 2013, no resulta compatible con el Derecho de la Unión Europea, y dispone que los Juzgados y Tribunales españoles deben abstenerse de aplicar dicha limitación.
Por tanto el TJUE ha abierto la puerta a los consumidores españoles afectados por las cláusulas suelo de sus escrituras de préstamo hipotecario, para que puedan reclamar a los Bancos la devolución de los intereses pagados de más por la indebida aplicación de dichas cláusulas suelo NULAS, desde la fecha de las escrituras y hasta el 13-mayo-2013.
Nuestro despacho profesional se pone a disposición de todos nuestros clientes, y no clientes, para analizar, caso a caso, la existencia y alcance de esas cláusulas suelo, calcular los intereses pagados de más, y formular en su caso la reclamación correspondiente. Teléfono de contacto: 96 155 17 82. Email: comunicacion@nemesioycia.net Oficinas: Avenida Al Vedat 11, puerta 1ª y 3ª en Torrent, Valencia.