Sanciones de la Agencia Tributaria en requerimientos de embargo

Sanciones de la Agencia Tributaria en requerimientos de embargo

LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SANCIONA POR NO ATENDER REQUERIMIENTOS DE DILIGENCIAS DE EMBARGO AUNQUE NO EXISTAN CRÉDITOS PENDIENTES DE PAGO O EL SALARIO SEA INEMBARGABLE.

La AEAT ha cambiado el criterio y considera que es sancionable como negligencia o incluso obstrucción a la actividad de la Agencia Tributaria, el desatender, en tiempo y forma, un requerimiento de información (rellenar el Anexo de información).

La Administración considera que en ciertos supuestos, con este hecho, la empresa requerida ha provocado una dilatación y/o entorpecimiento de la actuación de la Administración Tributaria para llevar a cabo la práctica de ese embargo, encuadrando la conducta en el artículo 203.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual dice textualmente lo siguiente:

“Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las ctuaciones de la Administración tributaria.
Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.”

Esa infracción prevista en el artículo 203.1 de la LGT es considerada como GRAVE y acarrea, como sanción, una multa pecuniaria fija que oscila desde los 150 €, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento, hasta los 600 €, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.

La novedad del cambio de criterio demostrado al menos en el expediente analizado es que la Administración sanciona a pesar de que:

  • El haber atendido el requerimiento no hubiera implicado embargar el sueldo del trabajador porque era inembargable (inferior al SMI).
  • Y por tanto, no se ha producido un perjuicio en la AEAT que en cualquier caso, contestase o no, no podía recaudar la multa o reclamación vía embargo.
NO podemos estar de acuerdo con este criterio manifestado por la Agencia Tributaria porque no hay mala fe ni se produce perjuicio en la figura de la Administración (que no hubiera conseguido embargar en el caso concreto) pero si que nos alerta de cambio de criterio y de un aumento de sanciones automáticas que exigen un mayor rigor a la hora de atender requerimientos de información asociados a los embargos, así como a la hora de cumplir con los trámites con las distintas Administraciones.

Fdo. Carlos Alejos Tordera
Abogado
Nemesio Abogados y Asesores