31 Oct Retribución en especie: uso del vehículo empresarial
Desde la Asesoría Nemesio hemos desarrollado este texto con el fin de informar sobre este tema que es bastante frecuente en el día a día de las empresas: La retribución en especie consistente en la cesión, por parte de la empresa, del uso de su vehículo (que tiene en propiedad), a uno de sus empleados, para su uso, tanto para necesidades de su trabajo como para su uso particular.
Si el vehículo automóvil pertenece en propiedad a la empresa, en general se parte de que se considera como retribución en especie, anualmente, el 20% de su precio de adquisición, IVA e IMPUESTO DE MATRICULACIÓN INCLUIDOS,
- aplicándose íntegramente dicho porcentaje del 20% anual (más allá de los 5 primeros años), en los casos en que se cede el uso del vehículo al trabajador única y exclusivamente para su uso particular por parte del mismo;
- aplicando parcialmente dicho porcentaje del 20% anual (más allá de los 5 primeros años), en los casos en que se cede el uso del vehículo al trabajador, además de necesitarlo por razón de su trabajo, para su uso particular, fuera del tiempo de su trabajo (HAY QUE HACER UNA ESTIMACIÓN, por días o incluso por horas, en los que el vehículo es usado por el trabajador fuera de su entorno de trabajo).
Si el vehículo automóvil ha sido adquirido por la empresa en méritos de un contrato de leasing o de renting en méritos de un contrato de duración superior a un año, la base para determinar la renta en especie será el valor del vehículo que corresponda al del año en que la empresa formalizó el contrato de leasing o de renting (incluyendo los gastos adicionales), y sobre dicho valor se aplica el mismo porcentaje del 20%, total o parcialmente (según la cesión sea para uso personal, o sea parcialmente para uso de trabajo y parcialmente para uso particular), según lo expuesto anteriormente.
Desde el año 2015, en caso de vehículos que se consideren eficientes energéticamente, la valoración de la retribución en especie a computar en el IRPF de los trabajadores, sobre la que se aplica según lo expuesto antes el porcentaje del 20%, puede reducirse en un 15%, 20% o incluso hasta en un 30%.
Otra cuestión muy relevante a tener en cuenta, es que las retribuciones en especie a los trabajadores están sometidas a ingreso a cuenta del IRPF.
Si la empresa pagadora de la retribución en especie la repercute al trabajador, es bien simple, sobre el importe de la retribución en especie calculada según lo dicho anteriormente, aplica el tipo de retención a cuenta del IRPF que corresponda, en función de los distintos parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico, descontando la retención efectiva del total de retribuciones, en especie y dinerarias, que aparecerán en la hoja de salarios mensual.
Si la empresa pagadora de la retribución en especie NO LA REPERCUTE AL TRABAJADOR sino que la asume, dicha cantidad deberá considerarla como una mayor retribución en especie.
Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta concreta a su caso.