Resolvemos tus dudas: El Plan de Igualdad y el Protocolo contra el acoso laboral no son lo mismo

Resolvemos tus dudas: El Plan de Igualdad y el Protocolo contra el acoso laboral no son lo mismo

Tendemos a mezclar y/o confundir «PROTOCOLO ANTIACOSO»  y «EL PLAN DE IGUALDAD». Te informamos que los compromisos de empresas y empresarios ante ambas obligaciones, reguladas por Ley, son diferentes.

No obstante, en empresas que carecen de ambos, es el momento idóneo para trabajarlos conjuntamente ya que son obligatorios desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su Real Decreto 901/2020.

Te recordamos la norma ante las cada vez más frecuentes inspecciones, que empiezan a velar porque las empresas cuenten con un Plan de Igualdad y un Protocolo contra el acoso laboral adecuado y que cumpla con las exigencias de la normativa. Recuerda que el desconocimiento no exime de la responsabilidad.

En el caso del Protocolo de Acoso (o anti-acoso) , es obligatorio para todas las empresas, incluso para autónomos con personas a su cargo. Es una obligación para todos aquellos negocios que tengan empleados a su cargo, independientemente del número de trabajadores o del tamaño de la empresa. Ejercer acoso laboral constituye un delito regulado en el artículo 173 del Código Penal, por lo que incluso puede conllevar penas de prisión. Una empresa que incumpla con esta obligación puede encontrarse con una sanción que, dependiendo del caso, puede variar entre las siguientes cifras:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

En determinadas situaciones un caso puede llegar a los Tribunales, por lo que la empresa puede recibir multas, tener que pagar indemnizaciones y/o perder bonificaciones que estuviera recibiendo durante un periodo de 2 a 6 años.

Cuando nos referimos al Plan de Igualdad, debemos saber que no cumplir con esta obligación está calificado como una infracción grave de las relaciones laborales, que puede ser sancionada con multas desde 751 a 7.500 euros. Además, si la exigencia parte de un mandato de la Inspección de Trabajo, no cumplir con el plan de igualdad está considerado una infracción muy grave. En ese caso, las multas pueden llegar hasta los 225.018 euros.

Si necesitas abordar alguno de estos temas, no dudes en contactar con Nemesio Abogados y Asesores. Escribe a bnemesio@nemesio.legal