Resolución 19 enero 2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

uevas restricciones que son de aplicación en la Comunidad Valenciana

Resolución 19 enero 2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

Una vez publicada en el DOGV la resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en la que se recogen los detalles de las nuevas restricciones que son de aplicación en la Comunidad Valenciana, desde el 21 de enero de 2021, destacamos lo siguiente:

  • Cierre de los comercios no esenciales y superficies comerciales a las 18 horas.

Se consideran comercios esenciales (artículo Primero Apartado Segundo) los de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.

Importante que las empresas dedicadas a varias actividades y entre ellas estén las anteriores, lean el apartado 2 del artículo 1.2 en el que dice que deberán respetarse los aforos y señalizarse el sentido de circulación y barreras físicas que acotan cada espacio.

  • Cierre de centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), así como centros donde se realicen actividades festeras tradicionales.
  • Suspensión de la actividad empresarial de establecimiento y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimiento de ocio y entretenimiento.

La norma establece la posibilidad de que dichas empresas presten el servicio de recogida de comida/bebida en el local con cita previa y/o con envío a domicilio.

  • Cierre de los gimnasios y el interior de instalaciones deportivas, públicas y privadas. La regulación de estas limitaciones está contemplada en el artículo Primero Apartado 3º de la norma.
  • Medidas relativas a residencias de estudiantes, que limitan el uso de zonas comunes al 30 % y se suspenden las visitas en su interior.
  • Medidas relativas a velatorios, entierros y celebraciones, regulado en el artículo Primero Apartado 5º.

 

Frente a estas medidas los autónomos y empresas deben responder con mecanismos, entre ellos:

  • COMERCIOS NO ESENCIALES: Ante la nueva hora de cierre podrían 1) modificar los horarios de apertura, imponiendo jornada continua a los empleados con carácter temporal); 2) reducir las jornadas de los trabajadores de mutuo acuerdo de forma temporal), 3) conceder un descanso recuperable (mantener la retribución pero crear una bolsa de horas que el empleado devolverá en los próximos meses) o 4) en última opción plantear un ERTE de limitación de actividad, que permitirá solicitar a la Autoridad Laboral permiso para reducir las jornadas de los trabajadores y que por esta reducción cobren prestación de desempleo mientras dure la restricción horaria.
  • HOSTELERÍA Y OTRAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: En estos casos la opción pasa por la tramitación de un ERTE de impedimento, artículo 2.1 del RDL 30/2020, que permitirá suspender las relaciones laborales de los trabajadores y que éstos perciban prestaciones de desempleo, por razones de fuerza mayor.

 

Para más información sobre los nuevos ERTEs, debe dirigir correo electrónico al responsable del Departamento de Laboral, nuestro compañero Benito Nemesio Tordera, bnemesio@nemesio.legal

Además el Consell se ha propuesto solicitar al Gobierno Estatal que el toque de queda se reduzca de las 22:00 a las 20:00 horas pero de momento esta cuestión no ha quedado confirmada.

Puede consultar el texto íntegro de la Resolución pinchando aquí

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