17 Jun Requisitos para ser una PYME innovadora y sus ventajas
Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle que está publicado en el BOE la Oden ECC/1087/2r015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora (PYME INNOVADORA), y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
Creación y regulación del Registro de la PYME Innovadora:
Mediante esta orden se crea y se regula el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un Registro público de PYMES innovadoras, que dependerá de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, que será la encargada de ordenar la inscripción, mantener actualizada la relación de las que mantengan vigentes los requisitos exigidos y, por último, permitir el acceso libre, mediante medios electrónicos, de la información contenida en el mismo.
En España las PYMES representan el 99% de las empresas, su contribución al empleo alcanza el 63 % del total y su aportación al valor añadido bruto de nuestra economía (68 %) se sitúa por encima de la media de la Unión Europea.
Sin embargo, según la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, uno de los problemas de nuestro sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa es el reducido número de empresas innovadoras, especialmente pequeñas y medianas empresas, debido a varios motivos, como por ejemplo:
- El limitado peso de los sectores de media/alta tecnología
- La ineficiencia de los instrumentos de transferencia y gestión del conocimiento
- Las bajas capacidades de absorción de las PYMES.
Ventajas de contar con el sello de la PYME Innovadora:
- Podrá exponer el distintivo de manera que lo potenciales clientes lo vean.
- Se puede utilizar con fines publicitarios.
- El sello de PYME innovadora podrá exhibirse con el logo y formato oficial de la empresa.
¿Cuáles son los puntos clave del procedimiento de integración en el Registro y concesión del sello?
El procedimiento se iniciará a solicitud de la empresa interesada y se deberá acompañar de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno/algunos de los requisitos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador:
- Deberá acreditarse que se cumplen los requisitos para ser considerada como PYME.
- Asimismo, se requerirá la declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas para estar en el registro, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Por último, deberán cumplirse también los requisitos acreditativos de la condición de ser innovadora.
Por otro lado, la solicitud deberá presentarse con un sistema de firma electrónica avanzada.
Una vez cumplidos todos los requisitos especificados en el artículo 4 de la orden, se concederá el sello y la inscripción en el Registro.