19 Oct Regularización de retenciones por IRPF sobre salario mensual
Desde la Asesoría Nemesio le comunicamos que si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, la empresa para la que trabajaba debe de regularizar el tipo de retención a cuenta del IRPF que practica sobre su salario, una vez que conozca dicho cambio de circunstancias.
Según lo establecido en el artículo 87-4 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo), en su redacción vigente a partir del 01-01-2015;
Dicha regularización en el tipo de retención a cuenta del IRPF a practicar por la empresa sobre el salario que abona al trabajador, lo ha de realizar la empresa, a opción de la propia empresa:
- Bien en la primera nómina de retribuciones del trabajador que confeccione con posterioridad a tener conocimiento de dichos cambios de circunstancias personales y familiares del trabajador, siempre que la comunicación a la empresa se haya efectuado con al menos 5 días de antelación a dicha elaboración de nóminas.
- Bien, a conveniencia de la empresa, a partir del día 1 de Abril, respecto de los cambios de circunstancias personales y familiares del trabajador que le hubieren sido comunicadas dentro del primer trimestre de ese mismo año; a partir del día 1 de Julio, respecto de los cambios de circunstancias personales y familiares del trabajador que le hubieren sido comunicadas dentro del segundo trimestre de ese mismo año; y a partir del día 1 de Octubre, respecto de los cambios de circunstancias personales y familiares del trabajador que le hubieren sido comunicadas dentro del tercer trimestre de ese mismo año.
Las regularizaciones por cambios de circunstancias personales y familiares del trabajador que le hayan sido comunicadas a la empresa en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre:
- Caso de haberle sido comunicadas con 5 días de antelación, a la fecha de elaboración de las nóminas de sus trabajadores, se han de aplicar, necesariamente, las de Octubre, en Octubre de ese mismo año, las de Noviembre, en Noviembre de ese mismo año, y las de Diciembre, en Diciembre de ese mismo año.
- Caso de no haberle sido comunicadas con 5 días de antelación a la fecha de elaboración de las nóminas de sus trabajadores, se han de aplicar, necesariamente, las de Octubre, en Noviembre de dicho año, las de Noviembre, en Diciembre de dicho año, y las de Diciembre, en Enero del año inmediatamente siguiente.
Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, como siempre, se ponga en contacto con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta concreta a su caso: 96 155 17 82, comunicacion@nemesioycia.net