
26 Mar Recordatorio: Empresas con domicilios sociales en municipios afectados por la DANA
Con esta medida se pretendió establecer una especie de “periodo de carencia”, retrasado:
1. Un mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social devengadas entre los meses de octubre de 2024 a enero 2025 en los casos de empresas y empresarios con trabajadores (Seguros Sociales).
2. Dos meses el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social devengadas entre los meses de octubre a enero de 2025 en los supuestos de las cuotas de Seguridad Social de los autónomos.
De esta forma el próximo 31 de marzo de 2025 está previsto que en aquellas empresas con domicilio social en municipio afectado por la DANA se proceda al cargo y o se tenga que proceder al pago, además de los Seguros Sociales del mes de febrero de 2025 y las cuotas de autónomo de marzo de 2025, las cantidades aplazadas del mes de enero de 2025 (tanto de autónomos como de Seguros Sociales).