RECORDATORIO: Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos

RECORDATORIO: Bonificaciones / Reducciones a la Seguridad Social a trabajadores autónomos

Desde la Asesoría Nemesio queremos hacerle llegar un resumen de las Bonificaciones/Reducciones a la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha del mes de Octubre de 2015.

Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

A) Trabajadores que opten por la base mínima de cotización: Disponen de una reducción a 50€/mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

B) Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda: Disponen de una reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta:

B.1.) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.

B.2.) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra B.1.)

B.3.) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra B.2.)

Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA.

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.

En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA.

A) Trabajadores que opten por la base mínima de cotización: Disponen de una reducción de 50€/mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

B) Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda: Disponen de una reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad.

100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.

Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.

100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

* Cuidado de menores de 7 años.

* Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

* Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Disponen de una reducción del 50% durante 18 meses, y 25% durante 6 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales: 96 155 17 82 / informacion@nemesioycia.net