28 Ene Recordamos la importancia que tiene el Modelo 145
Como todos los años desde nuestro Departamento de Laboral le recordamos de la importancia que tiene el Modelo 145 (Comunicación de Datos del Trabajador al Empleador, para dar cumplimiento con la obligación de retener debidamente a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
Dado que este año no se ha aprobado un modelo de comunicación da datos diferente, debemos remitirnos al modelo actual y que le adjuntamos más abajo.
El Modelo 145 se debe presentar antes del inicio de año o cuando un trabajador se incorpora a una nueva empresa. No es obligatorio presentarlo si no ha habido variación en los datos personales relativos a dicho modelo en el último año o éstos ya se han comunicado debidamente a la empresa en su momento. De todas formas es bastante habitual que las empresas pasen dicho Modelo 145 a todos los trabajadores a principios de año para cumplimentarlo.
Dado que el modelo determina la rentención en el IRPF que se va a efectuar a un trabajador, debe pasarse cinco días antes de que comience a confeccionarse la primera nómina del año. A la vez el trabajador también puede solicitar por escrito la aplicación de tipos de retención superiores a los legalmente establecidos, siempre con el debido plazo de cinco días antes del inicio del cálculo de las nóminas. Ésta es una circunstancia habitual cuando el trabajador inicia su contrato en la empresa ya iniciado el año y puede haber tenido más de un pagador anteriormente, pero no tanto cuando ya está contratado por la empresa.
Las empresas deben enviar a la Asesoría estos modelos firmados y además, DEBEN CONSERVARLOS, y en función de los datos contenidos en las mismas (determinadas CIRCUNSTANCIAS PERSONALES de los trabajadores), se calculará el porcentaje de retención a cuenta del IRPF sobre las retribuciones de naturaleza salarial que ellos abonan a sus empleados.
La inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye una infracción tributaria sancionable con multa del 35% al 150% de las cantidades que la empresa pagadora hubiera dejado de retener por dicha causa, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Desde aquí puede descargar el Modelo 145