27 Jul Reconocimiento y pago prestaciones mes de julio 2020 empleados afectados por ERTE
Tras la entrada en vigor del RDL 24/2020 de 26 de junio, se introduce un cambio en la gestión de la información que deben enviar al SEPE las empresas que tengan trabajadores afectados por un ERTE con periodos de actividad/inactividad y/o de reducción de jornada habitual, para el reconocimiento y pago de la prestación de desempleo de los empleados.
El artículo 3, apartado 4º del referido RDL 24/2020 establece que, además de comunicar las bajas y altas de nueva prestación, tras la activación, las empresas deben comunicar los periodos de actividad (días trabajados en el mes anterior) en a través de la aplicación Certific@2. El plazo para realizar esta gestión se inicia a mes vencido, es decir, para comunicar los periodos del mes de julio, el plazo comenzará el 1 agosto.
Ante tal novedad normativa (que viene impuesta a las empresas con empleados en ERTE reducción o que combinen periodos de actividad con inactividad) es posible que el SEPE decida no “adelantar” la prestación como hasta ahora y por lo tanto pague la prestación del mes de julio en el plazo comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre (tras el envío de los periodos de actividad a través del Certific@2).
En este punto, es importante que quede claro que, de producirse esta situación:
- Estamos ante una novedad que el legislador ha establecido en el RDL 24/2020 de 26 junio, que comenzará a aplicarse con la prestación del mes de julio.
- No estamos ante una pérdida de derechos del trabajador sino ante un posible cambio de fecha del cobro de la prestación (julio, en vez de cobrarse del 1 al 10 de agosto, se pagará del 1 al 10 de septiembre).
- Y especialmente, de producirse, no es culpa ni consecuencia de la actuación de las empresas ni de las asesorías, sino de un cambio normativo y de la respuesta del sistema al mismo.
Ante cualquier duda, pueden contactar con el responsable del Departamento de Laboral, nuestro compañero Benito Nemesio Tordera (bnemesio@nemesioycia.net).
Adjuntamos a la presente comunicación un comunicado sobre el tema, para que pueda ser impreso y entregado a sus empleados si lo considera conveniente. Puede descargarlo pinchando AQUÍ