15 Dic Reclamamos y recuperamos los ahorros invertidos en CDAS de Triodos Bank
Tras la avalancha de reclamaciones relacionadas con las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas de BANKIA, con las cuotas participativas de la CAM, o con los derivados financieros más conocidos como SWAPS, pensábamos que se había terminado con las malas prácticas bancarias, pero no ha sido así, existen muchas personas con sus ahorros atrapados por la comercialización de los denominados Certificados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank (CDA Triodos) CDA de TRIODOS BANK.
Ya hay al menos tres sentencias estimatorias dictadas en la materia, la última de ellas de un Juzgado de Barcelona (https://www.eldiario.es/catalunya/nueva-condena-triodos-bloqueo-dinero-inversores_1_9729281.html), que aplican la constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el incumplimiento de las obligaciones de información del Banco, y con el error en la prestación del consentimiento por parte del cliente.
La inmensa mayoría de quienes invirtieron sus ahorros en ese producto sin vencimiento, se vieron atraídos porque TRIODOS BANK opera con el sello de Banca Ética, y ofrece sus servicios con reclamos como el que actualmente aparece en su web (https://www.triodos.es/es/) “ Cada vez más clientes optan por un banco diferente, personas que saben que es posible transformar el mundo desde las finanzas. Por eso, con el dinero de nuestros ahorradores e inversores solo financiamos proyectos sociales, medioambientales y culturales. Porque otra manera de hacer banca es posible”.
Como resulta de una de las sentencias dictadas, los CDA son “ un nuevo producto financiero, de riesgo, complejo, emitidos en interés de la entidad”, razón por la cual “la normativa reguladora de la conducta de quien ofrece este tipo de instrumentos financieros impone unos concretos y rigurosos deberes de información y de clasificación del cliente, seguidos de una valoración de conveniencia e idoneidad”, y “dicha rigurosa obligación de información y comprobación de adecuación del producto al cliente no se cumple si sólo se informa de la rentabilidad prevista en la emisión, pero no se informa adecuadamente de la posibilidad de perder la inversión”.
Se tiene el convencimiento de que se infringió el deber de información en la práctica totalidad de las personas afectadas por la comercialización de CDA de Triodos que hemos tenido ocasión de analizar, impidiendo que las personas que adquirieron este producto pudieran formarse una idea cabal y precisa de los riesgos que asumía, especialmente el de pérdida de valor de la inversión. Así lo aprecia en una de las sentencias dictadas cuando se afirma que “solo se informaba al cliente que su venta dependía de las demandas que existiesen en el mercado, y que, a todas luces, tardaría como mucho una semana en poder vender el producto y recuperar el capital invertido. Ni mucho menos, se cumple con ese deber de información cuando no se informa al cliente que circunstancias concretas del mercado interno, podría producir una reducción del precio del valor de la acción”.
Se trata de una vía jurídica de reclamación realmente efectiva, para que todos los afectados puedan recuperar sus ahorros, pero es URGENTE reclamar cuanto antes, pues hay plazo para ello.
En Nemesio Abogados y Asesores, disponemos de la documentación necesaria para formular la correspondiente reclamación, venimos ganando demandas sobre esta materia desde hace mucho tiempo, y contamos con expertos profesionales especializados en ello.
Si necesita más información puede llamar al 96 158 80 95 y preguntar por nuestro compañero Víctor Puig, o enviar un mail a victorpuig@icav.es, o a comunicacion@nemesio.legal