Reclamamos los pagos indebidemente abonados en Plusvalía Municipal

En Nemesio Abogados y Asesores somos Especialistas en la reclamación de los pagos indebidamente abonados en concepto de Plusvalía Municipal. 

Reclamamos los pagos indebidemente abonados en Plusvalía Municipal

En Nemesio Abogados y Asesores somos Especialistas en la reclamación de los pagos indebidamente abonados en concepto de Plusvalía Municipal. 

Entre mayo de 2017 y noviembre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó varias sentencias en relación con el PLUSVALIA MUNICIPAL siendo las más emblemáticas la 59/2017,  la 126/2019 y la 182/2021,  sobre la inconstitucionalidad y nulidad  de  los  artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, que han determinado un sinfín de  reclamaciones en relación con  la inexigibilidad del  PLUSVALIA. 

Desde la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, la principal  cuestión  a dilucidar se ha centrado en sí en supuestos en que objetivamente no se ha producido incremento del valor del terreno,  se  puede  reclamar  la  devolución de lo pagado por  plusvalía  pagado  antes  de  la  fecha de  dicha  sentencia  de  21 de  noviembre de  2021,  pronunciándose  finalmente en sentido  afirmativo el  Tribunal  Supremo  en dos  recientes  sentencias de  28 de  febrero  de  2024 y de  5  de marzo de  2024  que implican un  cambio radical  en su doctrina. 

  1. La  primera sienta que las liquidaciones firmes practicadas  conforme  a los  antiguos  artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL,  es decir  antes  del  21 de  noviembre de  2021 pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, en el caso de que  se  hubieran  sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que NO existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE
  2. Y la segunda  mantiene la condena al Estado  Español  legislador  vía responsabilidad  patrimonial, y deja abierta la posibilidad de reclamar dicha  responsabilidad  en supuestos de falta de aplicación de  la doctrina sentada  por las sentencias  del Tribunal  Constitucional número 59/2017 (de 11 de mayo de 2017) y 126/2019 (de 31 de octubre de 2019),  y  por tanto  posteriores a las mismas,  en que se haya gravado  una operación económica en la que no quedó constatada la existencia de un incremento  real del valor del terreno y, en consecuencia, no existió  una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resultara compatible con artículo31.1 CE.

Vienen por tanto a  dejar claro, para liquidaciones posteriores  a  la sentencia 59/2017 de 11 de mayo de 2017, que  salvo que  haya  cosa  juzgada, es decir  sentencia  firme, o  haya  prescrito el derecho a  reclamar  la devolución por  ingreso indebido o revisión, debido al transcurso de  CUATRO AÑOS desde que se  efectuara  tal ingreso  o pago,  y siempre  que  puede acreditarse que no existió incremento real del valor del terreno a la fecha de transmisión,  y  por no se  debió liquidar  el  PLUSVALIA  indebidamente cobrado,  se  PUEDE  RECLAMAR: 

  1. SU DEVOLUCIÓN a la Administración que lo recaudó, normalmente  Ayuntamiento,  mediante  una solicitud de  revisión de oficio, que debe tramitarla  y devolver la cantidad  satisfecha,  tanto por  cuota  tributaria  como por recargos  e intereses. 
  2. Y  al  Estado  legislador, el  REINTEGRO  de  la  cuota  tributaria  y  en su caso de los  recargos  e intereses  indebidamente satisfechos, mediante el inicio  de  un expediente  de la responsabilidad  patrimonial. 

Es obvio que  una  vía  excluye a la otra,  pero de inicio quien  se haya  visto perjudicado  puede  iniciar  ambas vías, y la  que  antes  dé  satisfacción  al contribuyente que  pagó, determinará  que  no se  pueda  continuar con la reclamación a  la  otra Administración, debiendo  iniciarse  con la reclamación a la  Administración que recaudó  dicho  impuesto, normalmente.  

Si se  encuentra  en esta  situación, y  PAGÓ CUANDO NO DEBIA HABERLO HECHO,  no dude  en  contactar URGENTEMENTE con  nosotros,  estaremos encantados de ayudarles, y lo más importante: NO COBRAREMOS SI USTED NO COBRA, pues trabajamos a  éxito.