27 Mar Reclamamos los pagos indebidemente abonados en Plusvalía Municipal
En Nemesio Abogados y Asesores somos Especialistas en la reclamación de los pagos indebidamente abonados en concepto de Plusvalía Municipal.
Entre mayo de 2017 y noviembre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó varias sentencias en relación con el PLUSVALIA MUNICIPAL siendo las más emblemáticas la 59/2017, la 126/2019 y la 182/2021, sobre la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, que han determinado un sinfín de reclamaciones en relación con la inexigibilidad del PLUSVALIA.
Desde la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, la principal cuestión a dilucidar se ha centrado en sí en supuestos en que objetivamente no se ha producido incremento del valor del terreno, se puede reclamar la devolución de lo pagado por plusvalía pagado antes de la fecha de dicha sentencia de 21 de noviembre de 2021, pronunciándose finalmente en sentido afirmativo el Tribunal Supremo en dos recientes sentencias de 28 de febrero de 2024 y de 5 de marzo de 2024 que implican un cambio radical en su doctrina.
- La primera sienta que las liquidaciones firmes practicadas conforme a los antiguos artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, es decir antes del 21 de noviembre de 2021 pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, en el caso de que se hubieran sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que NO existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE
- Y la segunda mantiene la condena al Estado Español legislador vía responsabilidad patrimonial, y deja abierta la posibilidad de reclamar dicha responsabilidad en supuestos de falta de aplicación de la doctrina sentada por las sentencias del Tribunal Constitucional número 59/2017 (de 11 de mayo de 2017) y 126/2019 (de 31 de octubre de 2019), y por tanto posteriores a las mismas, en que se haya gravado una operación económica en la que no quedó constatada la existencia de un incremento real del valor del terreno y, en consecuencia, no existió una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resultara compatible con artículo31.1 CE.
Vienen por tanto a dejar claro, para liquidaciones posteriores a la sentencia 59/2017 de 11 de mayo de 2017, que salvo que haya cosa juzgada, es decir sentencia firme, o haya prescrito el derecho a reclamar la devolución por ingreso indebido o revisión, debido al transcurso de CUATRO AÑOS desde que se efectuara tal ingreso o pago, y siempre que puede acreditarse que no existió incremento real del valor del terreno a la fecha de transmisión, y por no se debió liquidar el PLUSVALIA indebidamente cobrado, se PUEDE RECLAMAR:
- SU DEVOLUCIÓN a la Administración que lo recaudó, normalmente Ayuntamiento, mediante una solicitud de revisión de oficio, que debe tramitarla y devolver la cantidad satisfecha, tanto por cuota tributaria como por recargos e intereses.
- Y al Estado legislador, el REINTEGRO de la cuota tributaria y en su caso de los recargos e intereses indebidamente satisfechos, mediante el inicio de un expediente de la responsabilidad patrimonial.
Es obvio que una vía excluye a la otra, pero de inicio quien se haya visto perjudicado puede iniciar ambas vías, y la que antes dé satisfacción al contribuyente que pagó, determinará que no se pueda continuar con la reclamación a la otra Administración, debiendo iniciarse con la reclamación a la Administración que recaudó dicho impuesto, normalmente.
Si se encuentra en esta situación, y PAGÓ CUANDO NO DEBIA HABERLO HECHO, no dude en contactar URGENTEMENTE con nosotros, estaremos encantados de ayudarles, y lo más importante: NO COBRAREMOS SI USTED NO COBRA, pues trabajamos a éxito.