13 Mar Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
El Real Decreto 7/2020, de 12 de Marzo, publicado en el BOE del día 13-03-2020, por el que el Gobierno de España adopta medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, tan solo establece en materia tributaria y dentro del ámbito de competencias de la Administración Tributaria del Estado, con el fin de apoyar financieramente y con carácter transitorio a determinados contribuyentes, la concesión de APLAZAMIENTO, a solicitud de los contribuyentes, de algunas deudas tributarias, hasta un máximo de 6 meses y pagando intereses de demora solo por 3 meses, de acuerdo con lo siguiente:
- La Cuantía máxima de la deuda tributaria a aplazar, 30.000 €.
- Ha de corresponder a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice en el período comprendido del 13-03-2020 al 30-05-2020 (ambos inclusive):
- Pago fraccionado a cuenta del IRPF del período 1T-2020.
- Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 1T-2020.
- De IVA, autoliquidaciones del período 1T-2020, y para contribuyentes obligados a presentar autoliquidaciones mensuales, las de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2020.
- De Retenciones a cuenta del IRPF (por rendimientos de trabajo, actividades profesionales y capital, generalmente), y de rendimientos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (por rendimientos de capital, generalmente).
Posiblemente el Gobierno adoptará más medidas en los próximos días, tal como anunció su Presidente en la tarde del 12-03-2020, pero hasta la fecha, éstas son las que han aparecido en el BOE.
Estamos a disposición de nuestros clientes para seguir informándoles de nuevos cambios normativos que puedan aprobarse, y para intentar aclararles cualquier duda que puedan tener al respecto.