27 Ene Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Esta misma mañana se ha publicado en el BOE el RDL 2/2021 de 26 de enero, en el que se recogen, entre otras, las medidas en materia de ERTEs, prestaciones de desempleo trabajadores y prestaciones de cese actividad autónomos, que nos acompañarán hasta el próximo 31-mayo.
En esta primera Circular, comentaremos los artículos del 1 al 4, relativos a los Expedientes de Regulación de Empleo, abordando en una segunda Circular, los artículos 5 y siguientes, que regulan las prestaciones cese actividad para autónomos a partir del próximo 1 de febrero.
Tal y como adelantábamos en circulares informativas anteriores, con la publicación del RDL 2/2021 se confirma:
- La prórroga automática de los ERTEs de fuerza mayor de marzo de 2020 hasta el próximo 31-mayo-2021.
- La posibilidad de prorrogar, mediante acuerdo con los trabajadores o sus representantes, los efectos de los ERTES ETOP. Se exige comunicar a la Autoridad Laboral el acuerdo alcanzado y nueva duración del ERTE ETOP.
- Nuevos porcentajes de exoneraciones de cuotas de Seguridad Social aplicables desde el 1 febrero hasta el 31 mayo, para los ERTEs impedimento, limitación y los ERTEs de empresas con CNAE incluido en el listado de actividades más afectadas por la crisis y/o los declarados como integrantes de cadena de valor de éstas.
El siguiente cuadro está confeccionado con el porcentaje de exoneración para cada supuesto y mes:
- Simplificación de los trámites, a partir del 1 de febrero, para transitar de un ERTE de impedimento a limitación, o viceversa. No será necesario tramitar un nuevo ERTE, siendo suficiente comunicar dicho cambio de situación a la Autoridad Laboral que dará traslado a la Inspección de Trabajo y SS.
- Se prorrogan los compromisos de mantenimiento de nivel de empleo, los límites sobre el reparto de dividendos, prohibición de realizar horas extraordinarias y de nuevas contrataciones y externalizaciones con el mismo marco regulatorio que venía existiendo.
- Simplificación en la gestión de las solicitudes de prestación colectiva, que no se deberán de volver a presentar si ya constan presentadas a partir del 1 de octubre de 2020.
Puede consultar el texto integro del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo pinchando aquí