RD-Ley 7/2019 medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

RD-Ley 7/2019 medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Le informamos que este miércoles pasado, 6 de marzo 2019, entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El contenido de este nuevo Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, es algo más extenso que el del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que fue derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución Española.

Modifica:

  • Los artículos 2-4, 5-e), 7, 9, 10, 13, 14, 16-4, 18-1, 19, 20-1, 20-2, 25-7 y 36, y la disposición adicional tercera, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Los artículos 9-1-f), 10-1-b), e introduce un nuevo nº 12 en el artículo 17, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Los artículos 294-1-6º, 440 apartados 3) y 4), 441-5, y 549-4, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Los artículos 63-2 y 72-4, y añade un nuevo apartado 6 al artículo 74, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y con efectos a partir del 1 de enero de 2019 introduce en el apartado 1.B) de la disposición adicional decimosexta de dicho Texto Refundido la referencia al programa “152. Vivienda”.
  • Añade un apartado 26 en el artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de noviembre, para declarar exento del impuesto de transmisiones patrimoniales “los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”.


Este Real Decreto-ley 7/2019 tiene tres disposiciones adicionales sobre:

  • Medidas (a medio o largo plazo) para promover la oferta de vivienda en alquiler.
  • Sistema de Índices de referencia del precio del alquiler de vivienda (a elaborar en el plazo de 8 meses por la Administración General del Estado).
  • Convenios en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo.


Tiene también dos disposiciones transitorias:

  • La primera, sobre el régimen de los contratos de arrendamientos celebrados antes del 6 de marzo de 2019: continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, sin perjuicio de que cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, podrán adaptarse al régimen jurídico del nuevo Real Decreto-ley 7/2019.
  • La segunda, sobre el plazo de adaptación de la cuantía del fondo de reserva para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, y para realizar las obras de accesibilidad del artículo 10-1-b) LPH (del 5% actual sobre el último presupuesto ordinario al 10%): podrá llevarse a cabo esa adaptación a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes al actual.

A tenor del artículo 86-2 de la Constitución Española los Reales Decretos-leyes han de ser sometidos a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. Precisamente el BOE de hoy, 5 de marzo, publica el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, y de convocatoria de elecciones a celebrar el domingo 28 de abril de 2019.

Corresponderá a la Diputación Permanente del Congreso, presidida por la presidenta del Congreso e integrada por al menos 21 diputados que representen a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica, ejercer todas las facultades que en relación con los Reales Decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución Española. Por ello habrá de ser la Diputación Permanente del Congreso el Órgano que en el plazo máximo de 30 días a contar desde el 6 de marzo de 2019 acuerde convalidar o derogar el Real Decreto-ley 7/2019.

Aunque fuere derogado, al igual que ocurrió con el anterior Real Decreto-ley 21/2018, estará en vigor desde mañana 6 de marzo y hasta la fecha que -en su caso- el BOE publicara la Resolución de derogación.  

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