RD-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

RD-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

RD-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

Desde hoy entra en vigor RD-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.

Esta norma introduce novedades importantes respecto a los ERTES asociados al COVID-19 así como a cuestiones diversas vinculadas a los mismos.

En resumen, esta norma establece las siguientes novedades:

  • Prorroga los efectos de los ERTES causa fuerza mayor hasta un máximo del 30 de junio de 2020, sin que por tanto queden vinculados a la prórroga del estado de alarma.
  • Hasta el próximo 30 de junio, las prestaciones de desempleo que perciban los trabajadores derivadas de ERTEs vinculados a COVID 19 no computan a los efectos de consumir periodos máximos de prestación.
  • Respecto a las exoneraciones de cuotas de Seguridad Social respecto a la cuota de SS a cargo de la empresa, destacan dos supuestos:

 

    • ERTE FUERZA MAYOR “TOTAL”: Empresas y empresarios que mantienen la imposibilidad de reanudar la actividad a pesar de los avances en la desescalada (por ejemplo un parque de atracciones o un centro educativo dedicado únicamente a impartir clases presenciales).
      Estas empresas mantienen los mismos porcentajes que venían siendo reconocidos en marzo y abril, dependiendo de si la empresa tenía menos de trabajadores o  si tenía 50 o más el 29-febrero:
    • ERTE FUERZA MAYOR “PARCIAL”: Empresas que dentro del Plan de desescalada,  pueden iniciar su actividad, de forma gradual y progresiva.En este caso la novedad introducida por la norma es la reducción del porcentaje de las exoneraciones que venían siendo reconocidas. Cabe diferenciar entre los porcentajes que serán de aplicación a los trabajadores activados (reanudan su actividad o amplían su jornada reducida por ERTE) y los inactivos (no reanudan ni ven aumentada su jornada reducida por ERTE), así como el mes de aplicación, mayo y junio.

 

En el cuadro explicativo hemos detallado además de los porcentajes de exoneración, los porcentajes de pago y la comparativa con los porcentajes de exoneración y pago de los meses de marzo y abril.

Según el anterior cuadro, una empresa de menos de 50 trabajadores que esté en disposición de reanudar su actividad, pasará de tener derecho a una exoneración del 100 % de cuotas de SS (pagar el 0 % en marzo y abril), en el mes de mayo:

Pagar el 40 % de cuota de SS a cargo de la empresa (exoneración del 60 %) en los supuestos de empleados inactivos una exoneración del 60 %;

Pagar el 15 % de cuota SS a cargo de la empresa (exoneración del 85 %) en los supuestos de empleados activos (reanuden la suspensión o amplíen su jornada reducida por ERTE).

 

Estas medidas solo pueden entenderse desde una perspectiva administrativa de tratar de incentivar la activación del personal, a pesar de que, desde nuestro punto de vista, dicha activación del personal afectado por el ERTE no depende tanto de la voluntad de empresas y empresarios sino de las limitaciones administrativas y la respuesta de la clientela en cada caso.

Muchas son las dudas que esta nueva norma genera en cuanto a su interpretación y que tendrán que ir siendo aclaradas por las Administraciones en las próximas semanas, entre ellas:

  • ¿Una empresa con distintas actividades (una que no puede iniciar la actividad y la otra sí) podrá aplicar exoneraciones del ERTE fuerza mayor total a unos empleados y a otros las del ERTE fuerza mayor parcial?
  • ¿Desde qué fecha se aplica esta variación en las exoneraciones? ¿Con la entrada en vigor del RDL o desde el 1-mayo?
  • ¿Si una empresa decide activar a todos los empleados aunque sea un porcentaje mínimo (pensemos una hora diaria), goza del beneficio de la exoneración superior vinculada a los trabajadores activos frente a la de los inactivos? ¿Durante todo el mes o solo los días en que queden activados?

Desde Nemesio Abogados y Asesores continuaremos informándole, como venimos haciendo especialmente desde el pasado 13 de marzo 2020, de todos aquellos cambios normativos que se vayan produciendo y de las aclaraciones e interpretaciones que en relación con estas normas, se vayan produciendo.