RD 8/2020, de 17 de marzo 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

RD ley 8/2020 - Estado de Alarma por covid-19 Nemesio Abogados y Asesores

RD 8/2020, de 17 de marzo 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Con la publicación esta mañana del RD 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se introducen medidas legislativas de interés que iremos comentando, de forma ordenada por su prioridad.

Por orden, desde Nemesio, Abogados y Asesores nos parece necesario abordar como primer tema, el asunto de los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES), es decir, los expedientes administrativos para las suspensiones o modificaciones de relaciones laborales de los trabajadores como consecuencia de la situación de cada empresa y el nivel de afectación a su propia actividad como consecuencia del COVID-19.

Las empresas, analizando cada caso concreto (actividad empresarial, nivel de afección y de las medidas para afrontar la situación) debe optar por:

  • No solicitar la suspensión/variación de las relaciones laborales como consecuencia de la situación. Como ejemplo, aquellas empresas que puedan desarrollar su actividad de forma habitual (como por ejemplo las farmacias o los supermercados) y otras porque presenten servicios de forma telemática (como por ejemplo una Asesoría o empresa de informática).
  • Solicitar la suspensión/variación de las relaciones laborales de alguno/s empleados, y por tanto plantear un ERTE porque como consecuencia de la actividad empresarial (comercios minoristas, bares, cafeterías o gimnasios, por ejemplo) no pueden desarrollar su actividad por cierre de sus establecimientos. Estos supuestos son los ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

Estos supuestos son ERTES que se tramitan ante la Administración pero necesitan resolución expresa de la Autoridad Laboral que se dicta en el plazo de cinco días desde la presentación.

Durante estas suspensiones por causa de fuerza mayor,se exonera a la empresa del pago de la cuota de Seguridad Social de los trabajadores afectados (100 % empresas menos de 50 trabajadores y 75 % empresas de 50 o más trabajadores, fecha de control 29-2-2020).

En estos casos los empleados afectados no pueden solicitar la prestación de desempleo hasta que no haya Autorización Laboral (cinco días desde la solicitud artículo 22.2.c del RD 8/2020).

  • Solicitar la suspensión/variación de las relaciones laborales de alguno/s empleados, y por tanto plantear un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En estos casos, el trámite es diferente al supuesto anterior y no se exige autorización de la Autoridad Laboral. Se pide acuerdo con los representantes de los trabajadores o en su defecto, con una comisión negociadora/representativa que se constituya para el trámite. En estos supuestos el periodo de negociación debe acabar en consultas para que surta efectos.

En estos supuestos no hay exoneración a la empresa del pago de las cuotas de Seguridad Social.

En estos casos, el empleado afectado puede presentar solicitud de desempleo desde el momento en que se hayan acordado los efectos de la suspensión entre empresa-trabajadores.

Tras la aprobación del RD 8/2020, de 17 de marzo, queda claro que pueden tramitar expedientes de  ERTE FUERZA MAYOR las empresas que acuerden suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria”.

Es necesario aportar un “informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud y el informe a las personas trabajadoras y el informe a sus  trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa a los empleados y sus representantes si los hubiera”.

Desde Nemesio, Abogados y Asesores entendemos que, en caso de estar necesitados de plantear un ERTE, habría de analizarse el caso concreto, para decidir si la empresa se encuentra en disposición de plantear un ERTE por causas productivas, organizativas, económicas, técnicas o de lo contrario, estamos ante un supuesto de ERTE por fuerza mayor.

También podría darse el caso de plantear un ERTE por fuerza mayor que fuese denegado por la Autoridad Laboral y por tanto la empresa estaría redirigido a plantear un ERTE por causas productivas, organizativas, económicas y, técnicas.

Les  seguiremos manteniendo informados.