31 Jul Proyecto de Ley de Mutuas y RD 625/2014 de 18 de Julio
Desde la Asesoría Nemesio le informamos que el Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes 18 de Julio, un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal.
Este plan se compone de un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer año de duración.
Se destacan los siguientes aspectos:
En relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:
El Proyecto de Ley modifica el régimen jurídico de las Mutuas y establece la nueva denominación como Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, al tiempo que aclara la naturaleza jurídica pública de los recursos económicos que financian a las Mutuas y de las prestaciones que dispensan.
Asimismo, la norma establece que las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100% de su participación en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las Mutuas.
El nuevo proyecto de ley refuerza el control sobre los fondos que gestionan las mutuas.
Se define el destino del excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias –comunes y profesionales- una vez descontadas las reservas correspondientes.
El Proyecto de Ley simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad de los trabajadores autónomos.
En cuanto a la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer año de duración, el RD 625/2014 de 18 de julio que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre, incorpora los siguientes aspectos destacados:
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral.
Cuando consideren –con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación.
Nota: En el caso de que el SPS desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este RD, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor.
En el caso de los SPS, será de 11 días.
Para el INSS serán 8 días.
Se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de IT.
Si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.
Además, los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente.
Reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
Entre 5 y 30, cada 14 días.
Entre 31 y 60, cada 28 días.
En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Por otra parte, será obligatorio que el los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los SPS de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por IT.