Prórroga de los ERTES y medidas económicas y laborales

Prórroga de los ERTES y medidas económicas y laborales

Le informamos que el pasado sábado 27 de junio, se publicó en el BOE el RD 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, norma marco que entre otras novedades destacan:

  • Regulación específica de los ERTEs derivados del COVID-19.
  • Medidas de apoyo a los autónomos con actividades afectadas por la pandemia.
  • Consideración de accidente laboral contagio del COVID en empleados

Con respecto a los ERTEs derivados del COVID-19 (artículos 22 y 23 del RDL 8/2020) se han aprobado las siguientes novedades:

  • Los efectos de estos ERTES podrán extenderse hasta el 30 de septiembre de 2020, manteniendo exoneraciones porcentuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en los ERTES de fuerza mayor (total y parcial) y como novedad, el reconocimiento a los ERTEs ordinarios (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas ETOP) la aplicación de estas exoneraciones. La finalidad del legislador parece clara: hacer una transición ordenada de los ERTES fuerza mayor total que pasan primero a fuerza mayor parcial (con la reanudación de la actividad y la activación del personal) y finalmente, derivarán en un ERTE ETOP.
  • Las empresas que mantengan el ERTE están obligadas a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando la reducción de jornada sobre la suspensión.
  • Las empresas y empresarios con ERTE en vigor tendrán prohibido la realización de horas extraordinarias, las externalizaciones de la actividad (con ETTs), y las nuevas contrataciones, salvo que estas funciones no puedan ser desarrolladas por las personas afectadas por el ERTE, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y siempre previa información a los RRTT (representantes de los trabajadores).
  • Las empresas que se encuentran en situación de Fuerza Mayor Total a 30 de junio (las que no han podido reiniciar su actividad), tendrán derecho a una exención en el pago de la cotización en los siguientes porcentajes diferenciando las que tenían menos de 50 trabajadores a 29-febrero y las que tenían igual o más:

  • Las empresas que se encuentran en situación de Fuerza Parcial a 30 de junio (las que estaban en ERTE FM y han iniciado su actividad) tendrán derecho a una exención porcentual en el pago de la cotización en los siguientes porcentajes, diferenciando entre +- 50 trabajadores (a 29-febrero) y entre los empleados activados y los no activados (por porcentajes de activación y no activación):

  • Las mismas exoneraciones que las indicadas en el punto anterior tendrán las empresas que estando en ERTE ETOP asociado al COVID, con la finalidad de apoyar a las empresas en su transición desde el ERTE FM Total al Parcial y del Parcial al ETOP. Para mantener el derecho a dichas exoneraciones, la empresa deberá adquirir el compromiso del mantenimiento del nivel de empleo de seis meses, desde la entrada en vigor del RDL.
  • Se prorroga hasta el próximo 30 de septiembre las medidas para el mantenimiento de nivel de empleo: la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad y la prohibición de aplicar despidos causas objetivas basadas en la pandemia y sus efectos económicos, organizativos o de producción.

Con respecto a los autónomos se han introducido las siguientes medidas:

  • La exención de cuotas de SS del 100% en el mes de julio, del 50% en el de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Esta exención será ncompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
  • Además, los que mantengan la condición de afectados económicamente por el Covid 19 (puedan acreditar menos de 75 % de los ingresos del 3º Trimestre 2020 vs. 3º Trimestre 2019), podrán seguir cobrando la prestación por cese actividad.
  • Las concesiones de la prestación de cese actividad por parte de las Mutuas son provisionales y serán revisadas a futuro, pudiendo considerarse improcedente y será reclamada su devolución.

Ante cualquier duda o aclaración, no dude y contacte con los profesionales del Departamento de Laboral.