Prórroga de los ERTES. Contexto desde el 1 de octubre 2021 al 28 de febrero 2022

Prórroga de los ERTES. Contexto desde el 1 de octubre 2021 al 28 de febrero 2022

Según se ha avanzado vía noticias, Gobiernos y Agentes Sociales han alcanzado un acuerdo para fijar el contexto legal que nos acompañará en materia de ERTES hasta el próximo 28 de febrero del 2022.

Será necesario leer y estudiar el texto legal definitivo para poder entender las distintas posibilidades que tendrán las empresas afectadas por estas medidas de regulación de empleo.

Dado que dicho acuerdo se ha alcanzado en fecha límite, apurando los tiempos al máximo en fecha cercana al 30 de septiembre (fecha fin efectos ERTES prórroga anterior), se establecerá un periodo de UN MES para poder tramitar los nuevos ERTEs que en cada caso corresponda o necesite cada una de las empresas.

De esta manera, está previsto que la prórroga tenga DOS FASES:

  • La renovación de la situación actual durante todo octubre, según la cual se mantendrán las actuales condiciones que venían rigiendo desde mayo y a partir de noviembre comenzarán a regir las nuevas.
  • A partir del 1 de noviembre las empresas deberán haber regularizado su situación ante la Administración y tramitado nuevos ERTES sin procede.

Respecto a estos nuevos ERTES se mantiene la institución del silencio administrativo positivo, es decir, salvo pronunciamiento contrario, las solicitudes que no sean resueltas en los plazos fijados, se entenderán estimadas. Aunque estas “concesiones por silencio administrativo positivo” podrán ser revisadas a posteriori pues perseguir el fraude en los actuales ERTES y evitar que empresas se aprovechen de recursos públicos para cuadrar sus balances ha sido uno de los objetivos del Gobierno.

La previsión es que varíen los porcentajes de exoneraciones para los futuros ERTES de LIMITACIÓN Y DE IMPEDIMENTO a partir de noviembre. Para empresas de más de 10 trabajadores está previsto que se reconozcan exoneraciones del 40% en el caso de que no se imparta formación, el 80% en el caso de que se imparta. Y para las empresas de hasta 10 trabajadores, 50% sin formación y del 80% en el caso de que se impartan las acciones formativas; según fuentes sindicales. Esas formaciones deberán coordinarlas las empresas con el SEPE y deberán ser de 30 horas para empresas de entre 10 y 49 trabajadores, de 40 horas en empresas de más de 50 trabajadores y las microempresas de menos de 10 empleados quedarán exentas.

Se mantienen las prohibiciones de despedir, limitación a nuevas contrataciones, horas extra o externalización de parte de la actividad. Según fuentes sindicales, el Ministerio de Trabajo ha aceptado alargar el ‘contador a cero’, es decir, el derecho de los empleados en ERTE a cobrar prestación de paro hasta el mes de diciembre del 2022, hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.

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