30 Jun Prolongación de algunas ayudas económicas para autónomos
Prolongación «sui generis» de algunas Ayudas Económicas para trabajadores autónomos en el marco de la crisis económica del COVID-19, en principio del día 1 de julio al día 30 de Septiembre de 2020.
El BOE del 27-06-2020 publica un Real Decreto Ley, de 26 de Junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajador autónomo.
Resaltar, en síntesis, entre las medidas recogidas, las que aparecen contenidas en los artículos 8 y 9 de dicho Real Decreto Ley, concretamente las siguientes:
1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan venido percibiendo la prestación extraordinaria de cese hasta el 30-06-2020, durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: En un 100%, la del mes de Julio de 2020, en un 50% la del mes de Agosto de 2020 y en tan solo un 25% la del mes de Septiembre de 2020.
2. Percibo de prestación económica extraordinaria por cese de actividad. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30-06-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad, pueden solicitar la prestación por cese de actividad del artículo 327 de la LGSS, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso; tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 de la LGSS (al menos 12 meses inmediatamente anteriores); No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello; hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Sufrir una REDUCCIÓN EN SU FACTURACIÓN, durante el TERCER TRIMESTRE-2020, de AL MENOS EL 75% en relación con la facturación del TERCER TRIMESTRE-2019, siempre que, además, NO HAYAN OBTENIDO, DURANTE EL TERCER TRIMESTRE-2020, rendimientos netos de su actividad económica que superen los 5.818,75 €, y siempre que, de tener uno o más trabajadores a su cargo, acrediten al tiempo de solicitar esta prestación extraordinaria el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que les corresponden.
Esta prestación económica extraordinaria por cese de actividad ES INCOMPATIBLE con las exoneraciones del 100%, del 50% y del 25%, respectivamente, de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2020, del pago de la cuota de autónomos de Julio de 2020 y con la exoneración parcial del 50% y del 25%. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación extraordinaria por cese de la actividad, ha de ingresar a la TG de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones del R.E.T. AUTONOMOS, sin perjuicio de que la correspondiente Mutua colaboradora de la Seguridad Social, junto con la prestación por cese de la actividad, le abone el importe de dichas cotizaciones por contingencias comunes del R.E.T. AUTÓNOMOS que le hubiere correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
Quienes deseen percibir esta prestación extraordinaria por cese de actividad con efectos retroactivos al día 1 de Julio de 2020, han de solicitarlo expresamente a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a las que cada cual se encuentra adherido, del día 1 al día 14 de Julio de 2020. De solicitarse con posterioridad al 14 de Julio de 2020, la prestación, en caso de ser concedida, surtirá efectos al día inmediatamente posterior al de la solicitud.
La persona solicitante de dicha prestación, al pedirla, parte de un hecho incierto, que EL VOLUMEN DE FACTURACIÓN en el tercer trimestre de 2020 no superará el 25% del VOLUMEN DE FACTURACIÓN del TERCER TRIMESTRE de 2019, y que el importe de sus rendimientos netos derivados de su actividad económica, en el tercer trimestre de 2020 NO excederá de 5.818,75 €, razón por la cual:
- El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de dicha prestación puede renunciar a ella en cualquier momento antes del 31-08-2020, surtiendo efectos la renuncia al mes siguiente de su comunicación a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.
- El trabajador autónomo que haya solicitado la prestación, cobrándola, puede devolver por iniciativa propia el importe percibido, sin necesidad de que la Mutua colaboradora de la Seguridad Social se la reclame, cuando considere que los ingresos percibidos en el tercer trimestre de 2020 o los rendimientos netos obtenidos, superen los umbrales establecidos para tener derecho a la dicha prestación.
- El reconocimiento de la prestación por parte de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tendrá carácter provisional, debiendo de ser revisado por éstas a partir del 21-10-2020. Comprobado que no se tenía derecho, finalmente, a esta prestación, sin que antes el perceptor de la misma hubiera renunciado a ella devolviendo lo percibido, SE RECLAMARÁ LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, CON LOS RECARGOS E INTERESES QUE PROCEDAN.
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