20 Mar Prohibido el corte de suministro de agua, electricidad y gas a consumidores vulnerables
MEDIDAS del REAL DECRETO-LEY 8/2020, del 17 de marzo, para garantizar los suministros de AGUA, ELECTRICIDAD y GAS NATURAL a la vivienda habitual de consumidores personas físicas “vulnerables” o “en riesgo de exclusión social”.
Desde nuestro despacho Nemesio, Abogados y Asesores, le informamos que en el plazo de un MES desde el 18-marzo-2020, que podrá prorrogarse por otro Real Decreto-ley, las empresas suministradoras de electricidad, gas natural y agua NO podrán suspender el suministro a los consumidores PERSONAS FÍSICAS que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que estén acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2019, de 6 de octubre, para ser calificados como “VULNERABLES”, “VULNERABLES SEVEROS”, O “EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL”.
Conforme al art. 6 del Real Decreto 897/2019 los consumidores vulnerables pueden beneficiarse del bono social, consistente en un descuento del 25% al 40% en el importe de su factura eléctrica. Ahora se prorroga de forma automática hasta el 15-septiembre-2020 la vigencia de todos los BONOS SOCIALES concedidos.
Si cualquier consumidor que no pueda pagar los recibos de electricidad, gas natural o agua potable correspondientes a su vivienda habitual recibe una comunicación de la compañía suministradora reclamándole el pago, o advirtiéndole del próximo corte del suministro, puede ponerse en contacto con nuestro despacho, telefónicamente, por correo electrónico (fnemesio@icav.es) o a través de nuestra web, para determinar si puede acogerse a las antedichas medidas, y evitar así el corte del suministro de que se trate.