Primeras conclusiones sobre la mal llamada ‘Reforma Laboral’

Primeras conclusiones sobre la mal llamada ‘Reforma Laboral’

Tras acceder a una primera lectura de las modificaciones legislativas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros y antes de su publicación oficial y entrada en vigor, nuestra primera impresión es que no solo no estamos ante una derogación de la Reforma Laboral aprobada en 2012, sino que tampoco podemos hablar de una “verdadera” Reforma Laboral.

Cierto que se introducen cambios en la normativa laboral, pero más propios de la evolución normativa de los últimos años, de la Jurisprudencia pacífica y especialmente, de la pandemia Covid, que de una voluntad del legislador de cambiar el contexto normativo.

Sin perjuicio de que desde Nemesio Abogados y Asesores iremos compartiendo con nuestros clientes futuras Circulares desarrollando puntos concretos, os adelantamos un breve resumen sobre los cambios más significativos:

  • En materia de contratos se simplifican y se modifica la denominación, pero poco más. Son los mismos contratos que existen en la actualidad: temporal/indefinido/formativo.
  • Importante cambio que afecta a los contratos temporales:
    1. Se reducen los supuestos, la duración, reforzando el preaviso y la necesidad de justificar las causas del contrato y de su fin para proteger al trabajador y fomentar el contrato indefinido.
    2. Se perseguirá el Fraude de Ley en los contratos temporales imponiendo sanciones en los supuestos en los que se detecte, una sanción por trabajador.
  • Se potencia el recurso laboral del contrato fijo discontínuo o de temporada cíclica (con derecho a desempleo en los tiempos que el empleado no tenga ocupación efectiva, siempre que cumpla los requisitos legales).
  • En concepto ERTEs aparecen en el texto legal (Estatuto de los Trabajadores) y se fijan exoneraciones de cuotas de Seguridad Social a favor de las empresa, que van del 20 % al 90 % dependiendo de cada caso.
  • Se regula la obligación legal de asociar el reconocimiento de las exoneraciones de los ERTEs al compromiso de formar a los empleados afectados, para tratar de mejorar sus competencias profesionales y su empleabilidad.
  • Se endurecen las sanciones para perseguir actividades fraudulentas en materia de contratación, ERTES, por ejemplo se perseguirán las nuevas contrataciones estando en ERTE una empresa si no se acredita supuestos excepcionales.
  • Se establece una nueva figura llamada “Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo, a desarrollar normativamente. Es la que me genera mayor duda porque parece un ERTE de temporada o sectorial (actividad de la empresa) para mantener las relaciones laborales en empresas cíclicas. Me da la sensación que es un mecanismo para pasar a los empleados fijos a fijos discontinuos dándole formalidad de un nuevo Mecanismo jurídico.
  • Se fija una mayor cuota de Seguridad Social para contratos inferiores a un mes a fin de penalizar este tipo de contrataciones.
  • En materia de prórroga de convenios, se reinstaura la ultractividad, de forma que los convenios se prorrogan sin tope de tiempo mientras no se apruebe un nuevo convenio. Además el convenio de empresa prevalecerá sobre el del sector excepto en lo que se refiere a los salarios que no podrán ser inferiores a los fijados por convenio sectorial.

Reciba un cordial saludo y aprovechamos para desearles un Feliz Año.