Prestación desempleo por cese de actividad autónomos

DESEMPLEO AUTÓNOMOS POR COVID-19 - NEMESIO ABOGADOS Y ASESORES

Prestación desempleo por cese de actividad autónomos

Acceso a  la COBERTURA DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, DADOS DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS, en la situación de declaración de estado de Alarma.

1. Si las actividades económicas son las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma: 

  • En general los locales y establecimientos de comercio minorista, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • Espectáculos públicos, actividades deportivas, ocio, verbenas, desfiles, fiestas populares, parques atracciones, parques acuáticos, zoológicos, ferias y casetas de feria.
  • Actividades de hostelería y restauración en establecimientos abiertos al público.
  • Apertura al público de Museos, archivos, bibliotecas, monumentos.

Según el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), se ha establecido con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir del 14-03-2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de emergencia, que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, y que se acaban de indicar,  pueden tener derecho a acceder a las prestaciones por desempleo. El importe de la prestación por desempleo será el 70% de su base reguladora.  El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La gestión de esta prestación corresponde a las MUTUAS colaboradoras con la SEGURIDAD SOCIAL que irán indicando los protocolos a seguir para el reconocimiento de la cobertura por desempleo a los trabajadores autónomos, en estas circunstancias extraordinarias (posiblemente BAJA de actividad económica temporal ante la AEAT, BAJA temporal RETA y solicitud dirigida a la Mutua de la prestación por desempleo

Lógicamente, si se trata de autónomos titulares de empresas que tenían contratados a trabajadores, antes de solicitar ellos el reconocimiento para sí mismos de la prestación por desempleo, deberían de dejar tener trabajadores contratados, normalmente por la vía de la suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores.

2. Si las actividades económicas NO son las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma.

El artículo 17-1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), abre la puerta al reconocimiento de cobertura por desempleo a estos trabajadores autónomos, titulares de estas empresas que NO HAN TENIDO QUE CERRAR automáticamente, por la declaración del estado de emergencia, pero que, en el día a día van viendo que, en tanto en cuanto se mantenga esta situación excepcional, han sufrido una caída importantísima en su facturación, y NO PUEDEN CONTINUAR.

Sin embargo, sólo pueden solicitar dicha cobertura por desempleo, los trabajadores autónomos, cuando la facturación de sus empresas, en el mes anterior en el que se solicite la prestación por desempleo, se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior,  de lo que se deduce que NO PODRÍA SOLICITARSE ANTES DEL MES DE ABRIL DE 2020.


Lógicamente, si se trata de autónomos titulares de empresas que tenían contratados a trabajadores, antes de solicitar ellos el reconocimiento para sí mismos de la prestación por desempleo, deberían de dejar tener trabajadores contratados, normalmente por la vía de la suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores.

Respecto a todos los autónomos de este colectivo, en Abril de 2020 habrá tiempo más que suficiente para que esté absolutamente claro el procedimiento a seguir para conseguir el reconocimiento de la cobertura por desempleo.

Desde el despacho Nemesio, Abogados y Asesores quedamos a su disposición para intentar aclararles, en la medida de lo posible por nuestra parte, las dudas que puedan tener al respecto, y para ayudar a nuestros clientes, que lo soliciten, a conseguir el reconocimiento de estas prestaciones por desempleo. Estamos convencidos de que, poco a poco, con el paso de los próximos días, las dudas se irán disipando.