Prestación de servicios en países extranjeros: cobertura sanitaria

Prestación de servicios en países extranjeros: cobertura sanitaria

Prestación de servicios en países extranjeros: cobertura sanitariaDesde la Asesoría Nemesio le informamos que cuando tanto el trabajador por cuenta propia (autónomo) como por cuenta ajena (empleado) viaje al extranjero para cumplir con la prestación de servicios (desplazamiento ocasional), es necesario realizar unos trámites formales que permitirán extender sus derechos a la asistencias sanitaria y especialmente evitarán que los Servicios Públicos del país de destino le reclamen la “factura” de cualquier asistencia sanitaria, incluso los gastos de traslado del enfermo.

El primer paso es rellenar y comunicar el formulario TA.300 que deberá ser presentado en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los países de destino en los que debe hacerse el trámite son:

  • Comunidad Económica Europea (CEE):Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
  • Espacio Económico Europeo (EEE):Islandia, Liechtenstein y Noruega.
  • Suiza(solo para trabajadores con nacionalidad de la CEE).

Si la estancia del trabajador o autónomo va a mantenerse en el tiempo de manera estable, estaríamos hablando de un desplazamiento continuado y sería necesaria la obtención de una Tarjeta Sanitaria Europea, expedida por el INSS, o provisionalmente el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).

Existe además varios convenios bilaterales firmados por el España que garantizan el derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que los nacionales de ese país, siendo estos:

Países no comunitarios con convenio bilateral (con o sin inclusión de asistencia sanitaria): Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá (excepto Quebec), Chile, Colombia, Corea, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Los trabajadores que se desplacen a países con convenio bilateral deberán cumplimentar también el formulario correspondiente al país de desplazamiento y gestionarlos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es por tanto un trámite necesario e importante que debe realizarse y para ello, en caso de que vaya a programarse un viaje que implique desplazamiento ocasional o permanente de trabajadores, incluso del mismo autónomo, deberá contactar con nuestro Departamento de Laboral, indicando además de los datos del trabajador, fechas previstas del desplazamiento, la empresa/cliente para la que se prestará servicios y la dirección/domicilio en país de desplazamiento.