Excedencia laboral voluntaria

La excedencia voluntaria es un hecho, que a día de hoy, se da en muy pocas ocasiones debido a la inestabilidad laboral y el temor de los empleados a no recuperar el puesto de trabajo.

Sin embargo, desde la Asesoría Nemesio queremos tratar el tema para clarificar toda duda que al respecto pueda generarse, ya que en ocasiones, la excedencia puede ser una buena opción para empresa y empleado. Importante por tanto clarificar en qué consiste la excedencia laboral voluntaria, así como cuáles son los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes.

1. ¿Qué es la excedencia laboral voluntaria?

La excedencia es el derecho que tiene un trabajador de solicitar una suspensión temporal de su relación temporal, para después reincorporarse a su puesto de trabajo.

2. Requisitos para que un trabajador solicite y se le conceda la excedencia

Para que un trabajador solicite una excedencia voluntaria no se requiere la existencia de unas causas concretas para su demanda y concesión, puesto que ésta está orientada a la atención de intereses personales del empleado.

Aunque habría que analizar el caso concreto, en especial el convenio colectivo de aplicación, normalmente:

Es necesario que el trabajador tenga una antigüedad de un año para poder ejercitar ese derecho y;

Como máximo, el trabajador en excedencia podrá permanecer en esta situación durante cinco años, y un período mínimo de cuatro meses.

Además, como regla general, en el caso de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo y quiera solicitar otra excedencia de este tipo, tendrá que esperar cuatro años como mínimo para poder hacerlo.

3. ¿La empresa puede ocupar el puesto que queda vacante?

Sí. La empresa, a partir del momento en que se produce la excedencia voluntaria, tiene la libertad de ocupar el puesto que queda libre.

4. Si el trabajador quiere recuperar su puesto de trabajo ¿Cómo debe gestionar su reincorporación?

Al menos un mes antes del fin del periodo de excedencia voluntaria el empleado debería comunicar a la empresa, de forma fehaciente, su deseo de volver al puesto de trabajo.

La duración de la misma se suele marcar con anterioridad, pero puede establecerse un periodo abierto dentro de los límites legales, en cuyo caso el empleado podría solicitar la reincorporación en cualquier momento. De cualquier forma, la empresa nunca podría garantizar una incorporación inmediata.

El pacto alcanzado mediante fechas fijas impedirá que ninguna de las partes pueda adelantar la reincorporación (Sentencias del Tribunal Supremo de 1986 y 1987), debiendo esperar al vencimiento del plazo marcado para que surja el derecho de preferencia (salvo nuevo pacto en contrario).

Entonces, el tratamiento que se le dará al empleado es el de “preferente”, recogido en el artículo 46.5 del ET. Es decir, que si la empresa vuelve a tener necesidades para cubrir dicho puesto de trabajo o alguno de categoría similar, deberá acudir a este empleado antes que al mercado laboral.

Si el empleado no solicita la reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia, perderá el derecho de preferencia al no ejercerlo. De esta forma no podría reclamarlo posteriormente.

5. ¿Qué ocurre si el empleado solicita la reincorporación, pero no hay plaza? ¿Cómo debe actuar la empresa?

La empresa debe comunicar por escrito la imposibilidad de reincorporación, de forma expresa y el trabajador debe quedar a la espera de que se produzca la vacante. Si no cumple con esta formalidad el trabajador puede instar demanda para el reconocimiento de despido improcedente.

Si el puesto no está ocupado o no ha desaparecido, por causas objetivas, la empresa está obligada a favorecer la recolocación. En caso de que no lo haga, éste tiene la posibilidad de demandar a la empresa, puesto que el rechazo por parte de la empresa equivale a un despido con todas sus consecuencias.

Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales, que le darán una respuesta concreta a su caso.