Plazo para que los autónomos renuncien a la cobertura por cese de actividad

Plazo para que los autónomos renuncien a la cobertura por cese de actividad

Plazo para que los autónomos renuncien a la cobertura por cese de actividadDesde la Asesoría Nemesio le queremos informar que la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 19 de septiembre y en vigor desde el 20 de septiembre, establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

Autónomos a los que afecta:

La Resolución se dirige a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.

Plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad y fecha de efectos de la renuncia:

  • Renunciar hasta el 30/09/2015. Tendrá efectos el 1º día del mes siguiente a la solicitud (01/10/2015).
  • Renunciar a partir de 01/10/2015. Tendrá efectos el 01/01/2016.
  • NOTA: En el supuesto de que el trabajador acredite que la fecha de la solicitud de su renuncia es anterior al 20/09/2015, se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución (1 de octubre de 2015). Esta cláusula no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar.