Planes de Igualdad y el Registro salarial

Planes de Igualdad y el Registro salarial

Desde Nemesio Abogados y Asesores le informamos sobre la obligación de elaborar los Planes de Igualdad y el Registro salarial.

1. Las empresas de 50 o más trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 45.2, están obligadas a la elaboración de un PLAN DE IGUALDAD.

La aplicación del artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se hará de forma paulatina:

  • Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. Tenían hasta el 7 de marzo de 2020.
  • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. Tienen hasta el 7 de marzo de 2021
  • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. Hasta el 7 de marzo de 2022.

Dichos plazos NO SON PARA EMPEZAR A NEGOCIAR EL PLAN DE IGUALDAD, sino que son fecha tope para que las empresas lo tengan acabado y registrado en los organismos corespondientes.

Actualmente no es obligatorio para empresas con media anual de personas trabajadoras inferior a 50, pero su implantación constituye una acreditada tarjeta de presentación, y suele exigirse por grandes empresas para poder ser interproveedores suyos como es el caso de importantes cadenas de supermercados, cárnicas o fábricas automovilísticas.

2. Desde el año 2019 todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos, según se estableció en el artículo 2.7 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que se viene en denominar REGISTRO SALARIAL en las empresas.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en su artículo 28 Igualdad de remuneración por razón de sexo, establece la igualdad retributiva y la obligación del empresario de llevar un registro de los salarios cuyo fin es eliminar la brecha salarial que pueda existir.

Sin embargo, a la obligación de todas las empresas de llevar un registro salarial no se le dio importancia y pasó desapercibido, dando más relevancia al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en cuyo artículo 10 establece la obligación de realizar el registro de la jornada laboral.

El posterior Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, que entrará en vigor el día 14 de abril de 2021, en su artículo 3, vuelve a hablar del denominado principio de transparencia retributiva.

Este Real Decreto contempla dos clases de registros retributivos, diferenciados según si la empresa tiene la obligación o no de elaborar un plan de igualdad.

El registro para las empresas con Plan de Igualdad se diferencia en que su clasificación de los niveles retributivos debe hacerse agrupando los puestos de trabajo de igual valor, y es imprescindible justificar en su caso las diferencias salariales del 25% o más, entre mujeres y hombres, según establece el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 28.3.

Desde Nemesio Abogados y Asesores le aconsejamos cumpla con sus obligaciones legales, y consulte con nuestros profesionales ante cualquier duda sobre los Planes de Igualdad y el Registro Salarial de la empresa escribiendo a nuestro compañero victorpuig@icav.es o llamando al 96 158 80 95.