04 Dic OTRAS CONSECUENCIAS DE LOS ERTES DANA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Hace unos días, desde Nemesio Abogados y Asesores, os informábamos del compromiso de nivel de empleo (prohibición de despedir) que debían cumplir las empresas que se había acogido a los ERTES de fuerza mayor derivados del Real Decreto Ley 6/2024 y del Real Decreto Ley 7/2024, así como la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y las consecuencias del incumplimiento de la salvaguarda de nivel de empleo.
En esta circular que os remitimos, queremos informaros de otra consecuencia que viene asociada a la aplicación de los ERTES de fuerza mayor derivados de la DANA, en la que hay que tener en cuenta otros aspectos, como es la interrupción de la duración en los contratos temporales en aquellos casos en que un trabajador ha sido afectado en la medida de suspensión.
Esto significa que mientras el contrato de trabajo esté suspendido por el ERTE, no se considera el tiempo como transcurrido a efectos del vencimiento del contrato. Una vez que se levante la medida de suspensión y el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo en su jornada habitual, el contrato temporal continuará por el tiempo que restaba antes de la suspensión.
El artículo RDL 7/2024, de 11 de noviembre, establece lo siguiente al respecto: Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas”.
Si necesita más información, no dude en contactar con nuestro Departamento de Laboral.