14 Mar Obligación de cumplimentar el Modelo 145 verazmente
Los perceptores de rendimientos de trabajo personal son responsables de cumplimentar la declaración informativa MODELO 145, entregándola a sus pagadores (en el caso de asalariados, a las empresas que les contratan laboralmente).
Cuando un trabajador se incorpora a trabajar para una empresa, la dirección de éste le ha de exigir la cumplimentación de esta declaración Modelo 145, en la que el trabajador comunica a su empresa una serie de circunstancias personales y familiares que influyen decisivamente, junto con la cuantía de ingresos económicos salariales prevista a percibir en ese año natural de dicha empresa así como el tipo de contrato, el tipo de retención a cuenta del IRPF que sobre dichas retribuciones salariales ha de practicar su empresa.
En la medida en que el trabajador, con posterioridad a incorporarse a trabajar a una empresa, no comunique a ésta, cumplimentando posteriormente en una nueva declaración Modelo 145, los cambios de sus circunstancias personales y familiares, la empresa continuará practicando las retenciones a cuenta del IRPF sobre el salario de ese trabajador en función de la información de circunstancias personales y familiares de éste, de que dispone.
Los casos más habituales en los que suelen producirse cambios en dichas circunstancias personales y familiares son estos:
1). Variación del número de descendientes por los que el contribuyente tiene derecho a practicar deducción en la base imponible del IRPF, o variación de sus circunstancias (discapacidad).
2). Variación del número de ascendientes por los que el contribuyente tiene derecho a practicar deducción en la base imponible del IRPF, o variación de sus circunstancias (discapacidad).
3). Establecimiento o extinción de obligación de satisfacer pensión compensatoria a cónyuge o ex-cónyuge o de alimentos para hijos.
4). Destinar o dejar de hacerlo, cantidades para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual utilizando financiación ajena, cuando el perceptor de rendimientos de trabajo personal tenga derecho a practicar deducción en el IRPF por adquisición de dicha vivienda, siempre que la cuantía total de sus retribuciones sea inferior a 33.007’20 €.
En caso de que los datos personales y familiares de que disponga la empresa por haberles sido facilitados por el trabajador en el Modelo 145 no sean los correctos, y la empresa, como consecuencia de ello, practique una retención a cuenta del IRPF inferior a la debida, según los apartados 2 y 3 del artículo 205 de la Ley General Tributaria, la AEAT puede sancionar a dicho trabajador de acuerdo con lo siguiente:
1). Si el trabajador está obligado a presentar la declaración del IRPF, la sanción es de una multa proporcional del 35% de las cantidades dejadas de retener a cuenta del IRPF por su empresa;
2). Si el trabajador no está obligado a presentar la declaración del IRPF, la sanción es de una multa proporcional del 150% de las cantidades no retenidas a cuenta del IRPF por su empresa.
De ahí, la importancia de que los trabajadores faciliten a su empresa una información ACTUALIZADA de sus circunstancias personales y familiares mediante la correcta cumplimentación y entrega de la declaración Modelo 145.
Y de ahí, igualmente, la importancia de que las empresas, para evitar sanciones que la AEAT pueda imponerles:
1). Practiquen las retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de trabajo personal que abonen a sus empleados sujetos al IRPF y no exentos, de acuerdo con las circunstancias personales y familiares que estos les han facilitado;
2). Conserven, a disposición de la AEAT, las declaraciones Modelo 145, cumplimentadas por sus operarios.
Desde aquí puede descargar el Modelo 145 para el año 2017. Descarga Modelo 145