Nuevo “contrato indefinido adscrito a obra” (solo para las empresas de construcción)

Nuevo “contrato indefinido adscrito a obra” (solo para las empresas de construcción)

Nuevo “contrato indefinido adscrito a obra” (solo para las empresas de construcción)

Antes de la reciente Reforma Laboral del 2022, el contrato fijo de obra se celebraba para una obra, y su duración se vinculaba a la duración de ésta. No obstante, era posible celebrarlo para diversas obras de una misma empresa siempre que se desarrollasen en una misma provincia y sin que se pudiera mantener la duración más de 3 años (salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolongasen más allá de dicho término, en cuyo caso la duración se prolongaba hasta la finalización de estos trabajos). Además, no se computaba su duración para la adquisición de la condición de trabajador indefinido por la concatenación de contratos temporales.

La Reforma Laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre y con efectos desde el 31 de diciembre de 2021) ha introducido modificaciones en el contrato indefinido de obra en el sector de la Construcción. Ante tal cambio normativo, los Agentes Sociales y Patronales del Sector de la Construcción han llegado a un acuerdo este mes de mayo 2022, que se publicó ayer, martes 17 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado y crea el nuevo contrato indefinido adscrito a obra, que será aplicable solo a las empresas de Construcción (excepto para los trabajadores de estructura-oficinas).

Este contrato debe recoger en sus cláusulas adicionales y respetar lo siguiente:

  • La propuesta de recolocación debe figurar por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo.
  • El derecho del trabajador, cuando finalice la obra para la que fue contratado, a recibir por parte de la empresa una propuesta de recolocación “real”, y vinculado a la misma, formación para el desempeño de las nuevas funciones, si fuese necesario.
  • Con al menos quince días de antelación, el trabajador debe recibir por escrito ubicación de nueva obra, fecha de incorporación a la misma así como acciones formativas exigibles para ocupar el puesto de trabajo.

El Trabajador puede rechazar la recolocación, con derecho a pasar a desempleo.

Si la cualificación del Trabajador, incluso tras el proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras, por existir un exceso de personas con la cualificación para desarrollar sus mismas funciones entra entonces en juego los criterios de prioridad o permanencia debiendo justificar la empresa la decisión que toma, y el Trabajador podría nuevamente rechazar la recolocación pasando a desempleo.

MUY IMPORTANTE:

  • En caso de que se respete este procedimiento legal establecido para ordenar la reestructuración de las plantillas de trabajo en la construcción, la indemnización por la extinción de estos contratos (indefinidos adscritos a obra) será del 7 % de los conceptos devengados, cuantía inferior a la indemnización por despido improcedente o por despido causas objetivas.
  • Del mismo modo, una extinción de relación laboral de un trabajador vinculado a una empresa de construcción con un contrato indefinido adscrito a obra que se efectúe sin respetar todo lo anterior, será constitutiva de un despido improcedente (indemnización máxima del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores = 33 días por año de servicio), pudiendo el trabajador demandar a la empresa para tal reconocimiento.