Nuevas ayudas para autónomos sin trabajadores con actividad en minicipios afectados por la DANA

NUEVAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS SIN TRABAJADORES CON ACTIVIDAD EN MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA DANA

Nuevas ayudas para autónomos sin trabajadores con actividad en minicipios afectados por la DANA

El pasado 6 de febrero se publicó en el DOGV el DECRETO 16/2025, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA (convocatoria 2025).

Resumen:  Subvención para autónomos que no tengan empleados a su cargo, que estén dados de alta en IAE o Mutualidad con domicilio fiscal-actividad en los municipios afectados por la DANA y que no hayan sido beneficiarias de subvenciones anteriores equivalentes (Decreto 176/2024 de 3 de diciembre de 2024).

El autónomo beneficiario de esta subvención se compromete a mantener la económica y ejercicio de la actividad durante un mínimo de tres meses desde el 29 de octubre de 2024.

Beneficiarios y requisitos:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunieran los siguientes requisitos:

a) Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad.
b) Figuraban de alta en el IAE.
c) Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas relacionadas en el anexo. A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial (en concreto, en el caso de actividades que no se desarrollan de forma permanente en un local o en lugar específico y predeterminado como las de transporte, construcción, comercio sin establecimiento y similares, se considerará asimismo lugar de trabajo, con carácter alternativo pero no excluyente, el que figure como domicilio fiscal); o, en su caso, en la autorización municipal, que deberá ser previa al 29 de octubre de 2024, para la realización de la venta no sedentaria de carácter periódico.
d) No tenían contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena.

Financiación y cuantía de las ayudas

La dotación inicial estimada de estas subvenciones asciende a 52.000.000 euros, fondos propios de la Generalitat.
El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.

Plazo de presentación: se iniciará a las 09:00 horas del 10 de febrero de 2025 y finalizará a las 15.00 horas del 28 de febrero de 2025.

Forma de presentación:
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento «EADANA 2025 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024». En la página web de Labora (Ayudas fomento del empleo 2025 – Generalitat Valenciana) estará disponible la información y documentación necesaria, y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat. Si la solicitud se presenta por representante, éste deberá estar previamente autorizado en el registro de representantes.

Instrucción del procedimiento: corresponde a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud (día/hora/minuto/segundo). A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida.

Disposición final segunda: Modificación del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell Se modifica el anexo del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, de manera que se incluyen asimismo los municipios de Alberic, Barxeta, Benaguasil, Benimodo, Carcaixent, Castelló, Castielfabib, Chulilla, L’Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous.

Más información en el siguiente enlace de la página web de la CEV: https://www.cev.es/informacion-dana/

Si requiere más información, contacte con María Peiró (mpeiro@nemesio.legal).

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