RECORDATORIO: Obligación de aplicar la nueva Ley de Información Alimentaria (Alérgenos)

RECORDATORIO: Obligación de aplicar la nueva Ley de Información Alimentaria (Alérgenos)

Desde la Asesoría Nemesio queremos recordale la obligación que tienen bares, hornos y tiendas de comida de informar sobre sus ingredientes. En nuestra Circular nº 13/2015 ya informamos sobre esta OBLIGACIÓN. Si lo deseas, puedes consultar la Ley de Información Alimentaria (Alérgenos) desde el siguiente enlace: Reglamento Europeo sobre Alérgenos.

Nueva Ley de Información Alimentaria (Alérgenos)

La normativa de la Unión Europea vigente desde el pasado mes de febrero obliga a todos los establecimientos de hostelería que vendan alimentos no envasados (bares, restaurantes, cafeterías, tiendas de comidas para llevar, negocios de ‘catering’, quioscos, pubs, y en general cualquier establecimiento que elabore comidas preparadas para su consumo o sirvan alimentos no envasados procedentes de alimentos envasados a granel, como frutos secos, golosinas, snacks,…, como reza la norma) a informar al consumidor de la presencia de sustancias que puedan causar alergias o intolerancias a los clientes.

La normativa fue dictada por la Unión Europea en 2011, aunque dio un plazo de tres años a los países miembros para adaptarse a la misma. España lo hizo con un decreto emitido el pasado mes de febrero (Circular nº 13/2015 de la Asesoria, anteriormente mencionada), por lo que es una medida ya en vigor. Su incumplimiento supone multas que oscilan entre 5.000 y 600.000 euros, impuestas tras inspecciones de la Conselleria de Sanidad, competente en la materia. La mayoría de negocios hosteleros de la Comunitat no se ha puesto a aplicarlo, según señalaron fuentes del sector.

La normativa obliga a los establecimientos a colocar en sus locales un cartel en el que se informe de que poseen un documento con detalle de los platos que preparan «y los alérgenos presentes en cada uno», como fija el decreto. Dicha información se podrá comunicar verbalmente, pero también deberá constar luego en la carta, o bien en otro documento que pueda ser consultado por los clientes. Además, al menos una persona de cocina y otra del servicio de camareros deben tener «formación en gestión de alérgenos».

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