03 Ene Novedades sobre arrendamientos de vivienda
Para Nemesio Abogados y Asesores es una prioridad compartir las novedades legislativas que puedan afectar, así como nuestra valoración profesional.
En este caso y con ocasión de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/202 sobre los ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de ARRENDAMIENTOS URBANOS queremos compartir el análisis y resumen que ha confeccionado nuestro Socio-Abogado Francisco Nemesio Casabán.
Ante cualquier duda, puede consultar con nuestros profesionales, abogados@
Resumen
Publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022: 28 de diciembre de 2022
Primera: Actualización de la renta de los arrendamientos de vivienda que haya de realizarse entre el 28 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 (artículo 67 del RD-ley 20/2022, que modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo)
Si el arrendador NO es un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes; en ausencia de este nuevo pacto, el incremento de la renta NO podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice General de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de actualización del contrato.
¡OJO!: El I.N.E. ha publicado datos de ese índice hasta octubre-2022.
Segunda: Suspensión hasta el 30 de junio de 2023 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, desde el 28-diciembre-2022 hasta el 30-junio-2023. (Artículo 68. Uno del Real Decreto-ley 20/2022, da nueva redacción al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).
Tercera: Suspensión hasta el 30 de junio de 2023 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal. (Artículo 68. Dos del Real Decreto-ley 20/2022, da nueva redacción al artículo 1.bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo). Afecta a los OKUPAS de vivienda.
Cuarta: El artículo 69 del Real Decreto-ley 20/2022 modifica la redacción de los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, apartados relativos a la compensación a los arrendadores afectados por la suspensión de los antedichos procedimientos de desahucio y de los lanzamientos.
Quinta: El artículo 70 del Real Decreto-ley 20/2022 modifica la redacción del artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan a los propietarios y arrendadores.
Sexta: Prórroga extraordinaria de SEIS MESES de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Los arrendatarios de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido entre el 28-diciembre-2022 y el 30-junio-2023finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, tienen derecho a solicitar a los arrendadores y a obtener de éstos una PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE SEIS MESES del PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO desde la fecha de la finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos por el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria debe ser aceptada por el arrendador, salvo que:
Se hayan fijado otros términos o condiciones POR ACUERDO de las partes
O en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en 1º grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.