18 Ene Novedades relativas a la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal
Le informamos que se ha publicado en el BOE la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, que modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrollaba el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o el alta médica.
¿Quién gestionará las bajas médicas y cómo?
A partir de abril, el proceso de gestión de las bajas, confirmaciones o altas médicas será el siguiente:
- El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de manera inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
- La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
- Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada.